Salir de un contrato de alquiler

Tengo des de hace 1 año un contrato de alquiler de un local en el que figura también es un contrato de 5 años, durante mi estancia en el local se fueron pagando todos los recibos, yo me fui hace unos meses y des de que me fui no se pagan correctamente los recibos de alquiler, yo quiero que me quite del contrato ya que tengo otro negocio des de hace casi 1 año y no quiero figurar allí si no puedo responsabilizarme de ello, el bar lo lleva mi madre, yo ya no tengo nada que ver ni saco ningún beneficio de ello, el único problema es que figura mi nombre en el contrato, el dueño solo desea que se vaya mi madre ya que no le paga y no quiere quitar mi nombre del contrato. Mi madre no se quiere ir del local.
¿Qué puedo hacer? Ya que los gastos de abogados del dueño como los nuestros en caso de denuncia y juicio van a cuenta nuestra tal y como figura en el contrato en caso de incumplimiento.

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Según el art 32 de la ley de arrendamientos urbanos: 1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 % de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.
4. Tanto la cesión como el subarriendo, deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.
Para que pueda entenderse cesión o subrogación es imprescindible que le comunique al arrendador esa cesión o subrogación de forma fehaciente (por medio de burofax) y en este caso el arrendador podrá pedir al nuevo arrendatario el incremento de la renta, si no hace esta notificación a efectos del contrato usted es el arrendatario
Por lo que puedo entender, tengo la opción de hacer otro contrato de alquiler a mi madre, ¿pero el problema lo voy a tener si ella no me paga a mi porque yo igualmente le tendría que pagar al dueño o sería mi madre quien le pagaría directamente? ¿O habría que hacer 2 contratos?
Al ceder o subrogar el contrato quien tiene que pagar al arrendador es su madre, y el arrendador tiene derecho a la elevación de la renta
Usted sale del contrato
¿El propietario tiene derecho a no aceptarlo si quiere y obligarme a seguir con el contrato? Porque el hecho es que el no quiere que yo me salga del contrato y solo quede a nombre de mi madre.
La ley dice bien claro que no es necesario el consentimiento del arrendador
Gracias, por último, ¿quién me puede hacer los tramites de subrogación? ¿Tiene qué ser abogado o una gestoría lo puede hacer?
No es necesario un abogado para estos trámites, basta un contrato entre las partes y la notificación al arrendador

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