En este caso depende de las circunstancias, del origen, de la causa, de la intencionalidad y de las coberturas cubiertas en la póliza de seguro (al menos el seguro del hogar debe tenerlo contratado para el continente).
Si se produce un incendio fortuito quedará cubierto por el seguro del propietario de la vivienda siempre que no sea intencionado y causado por dolo del causante (en este caso del inquilino), en este caso, pese a que el seguro se hiciera cargo, supondría también la reclamación de los daños y perjuicios por parte del propietario de la vivienda al inquilino.
En el caso de que no disponga de seguro del hogar, si el incendio no lo causan intencionadamente, le corresponde al arrendador el pago de las reparaciones, aunque en este caso hay que saber si se trata de un incendio causado por una negligencia o simplemente por un elemento fortuito inevitable.
Debiera de tener seguro del hogar ya que este responde por el bien que vd., compró, sin ello se arriesga a la pérdida del valor total o parcial del inmueble por su deterioro y posible colapso por consecuencia de un incendio, no juegue con ello, un seguro sobre el continente como mínimo no cuesta más allá de 180 euros anuales, no me diga que no merece la pena pagarlos y permanecer tranquilo sin sobresaltos por una posible pérdida del bien.
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]