Incendio en la cocina en vivienda de alquiler

Mi problema es el siguiente:soy inquilino de piso, tengo contrato con el dueño pero yo no tengo seguro, bueno el si.
Se produjo un pequeño incendio en la cocina porque se quedo un sartén con aceite y patatas en el fuego,
este prendió y quemo parte de la cocina(la campan, la lampara y dos módulos de los muebles pero poco
bueno y del humo el techo se a negreado un poco).
El seguro ha pagado en el dueño 6000€, y me reclamo el importe a mi.
Hemos perdido el juicio en la primera instancia, hemos pedido otro perito judicial a la abogada,
pero ella no ha sido nada para traerlo i así la cantidad se quedo en 6000,(no estoy conforme con la cantidad),
ahora estoy apelado, pero de momento debo, 6000 €-de los daños producidos,
mas los gastos del juicio, realmente hemos reparado todo con 200€, porque vivimos en el piso toda vía.
No hay daños para esta cantidad tan bruta de 6000€. En la sentencia esta escrito que soy culpable por negligencia,
la verdad es que estuvimos preparando la mesa con mi niña de 3 anitos en el salón, todo fue muy rapido por 5 min.
Creo que así la negligencia debe de ver se como accidente por cuanto no existe intencionalidad de causar daño
y por tanto debiera estar cubierto por el seguro del hogar.
Puedo salvarme de esta situación i como si es posible.

2 respuestas

Respuesta
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Usted es la culpable del incendio, y así ha sido declarado en vía judicial. Para determinar el importe se ha tenido en cuenta la valoración del perito + los gastos judiciales... No es lo que usted haya reparado... es como se ha de reparar, por un profesional, para dejar la situacion como estaba, con muebles, electrodomesticos, pintura, etc...

Tendrá complicado hacer mucho mas de lo que ha hecho ya... pero en cualquier caso su abogada sera quien mejor le pueda ayudar, pues conoce la situacion del expediente.

Si no paga, la compañia de seguros le podra embargar, cuentas, bienes, salarios, etc...

Agradecemos valoración de la respuesta.

soy de bulgaria.tengo piso en bulgaria,me lo pueden tocar o solo cosas que están en la teritoria de país donde fue el juicio,por ejemplo aque tengo solo coche en mi nombre,si lo cambio a nombre de mi mujer no lo tocan verdad,gracias

y si no pago nada con el tempo se olvidara todo esto o siguen molestándome y ponendo mas intereses encima de la cantidad que debo

Legalmente pueden embargar las propiedades de otros países de la Union Europea, pero es un proceso complejo y no suelen hacerlo. Si usted tiene un vehículo y ahora lo cambia de nombre, puede ser considerado alzamiento de bienes.

En cuanto al olvido, hay una prescripción, que es de 15 años para las deudas personales.

Agradecemos valoración de la respuesta.

en este caso que tengo que hacer,parar el juicio dejarlo así como esta y irme a mi país,o buscar me un trabajo a contrato i trabajar 3-4 años para pagarme todo esto,gracias saludo

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le ayude a negociar esta la compañía de seguros. Es posible que pueda, pagar fraccionado.

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

Respuesta
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El art. 1902 del Código Civil, es de decir:

"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado".

Si el perito de la parte contaría ha presentado unos daños por ese valor y su Abogada no supo como contradecirlo o combatirlo jurídicamente, el juzgador tiene por cierto los mismos, ya que el derecho procesal es así, porque como ha de suponer no va a ir a su casa a verificarlos.

Yo no le hubiera aconsejado en ningún caso apelar, porque con seguridad le van a volver a desestimar sus pretensiones y condenarle de nuevo a otras costas procesales por aplicación de la teoría del vencimiento objetivo del art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Probablemente esté a tiempo de desistir y quedarse como está, para lo que tendrá que presentar su Abogada un escrito ante la Audiencia Provincial correspondiente.

Ruego cierre y valore.?

gracias por el tempo de darme la respuesta.Tengo otra preocupación porque estoy cobrando ayuda familiar no tengo trabajo i no puedo pagar estos dinero mi pregunta es la siguiente:me pueden levar a carcer con el tiempo,porque se asuman mas intereses a la cantidad que debo i jo no tengo como pagar todo esto.gracias,saludo

No, a la cárcel no le van a llevar por ese asunto, pero ya le he indicado que desista de apelar porque no le va a reportar nada bueno.

Tendrá que negociar con el dueño del piso, el pago de la deuda.

Ruego cierre y valore

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