Seguro de la vivienda como inquilino
Acabo de firmar un contrato de alquiler de un piso. En el mismo, se ha pactado que el seguro de la vivienda va a cargo del inquilino pero su coste podrá ser repercutido por el arrendador. El propietario me ha dicho que en marzo o abril le vencerá la póliza, y me ofrece dos alternativas: renovarla él y que yo se la pague, o bien cancelar la suya y que yo me haga la mía propia.
En caso de que él renueve la suya, ¿entiendo qué en caso de siniestro mis bienes no quedarían cubiertos? En caso de que él cancele la suya y yo me haga la mía, ¿entiendo qué en caso de siniestro sus bienes no quedarían cubiertos?
A efectos de responsabilidad civil por daños a terceros, ¿sería indiferente que la póliza fuera a nombre del arrendador o a nombre mío?
Qué es aconsejable hacer: que él renueve su póliza y yo le abono el coste, ¿o hacerme la mía propia?