Voy a ser inquilino de un piso en alquiler. Por diversos motivos hemos llegado a un acuerdo el dueño del piso y yo de que no vamos a declarar el dinero del alquiler, ni yo voy a pedir ayudas. Vamos a hacer un contrato privado. Mi pregunta es: ¿La luz y el agua tienen que seguir a su nombre, o por el contrario cambiarlas a mi nombre? ¿Si por lo que fuera Hacienda investigara al dueño, yo también seria multado, estando en posesión del contrato?
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Anónimo
Primera pregunta - eso depende de vuestro pacto, no hay obligación en ningún sentido, es decir, tanto puede estar a nombre de uno como de otro, lo importante es que lo pague aquel que decidáis independientemente que esté a nombre de uno u otro. Segunda Pregunta - en principio no creo que le multen a él ni a ti porque al ser una persona física no tiene porque declarar facturas de alquiler por cuanto declarará el IRPF de los ingresos que realice, así mismo, al cobrar en B no creo ni que realice la declaración y en tu caso, al no declarar pago de alquiler alguno no hay forma de que investiguen a nadie por este concepto- Un saludo Jaime Feiner [email protected]
La cuestión es que lo hacemos así porque su piso es de VPO y de esta forma no tendría que devolver las ayudas. ¿Crees qué es una forma correcta, aunque el pago sea en B? Otra pregunta: si se incluyera una opción de compra en el contrato, ¿habría algún problema a la hora de ejecutarla por el hecho de haber estado pagando el alquiler en B? Muchas gracias.
Otra pregunta que me acaba de surgir: he leído que "El nuevo IRPF que entra en vigor este año ha incorporado mejoras fiscales para los propietarios que alquilen una vivienda. Las ganancias quedarán exentas de tributación si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos rendimientos del trabajo y de actividades económicas superiores a 5.990,4 euros en 2007". Yo tengo menos de 35 años, ¿quiere decir esto que el propietario no esta obligado a declarar estas cantidades, o que tienes que declararlas, pero no paga por recibirlas? En el caso en que no tenga la obligación de declararlo, ¿ya no sería un alquiler en B no? Gracias de nuevo
A ver, si me preguntas por una cuestión moral, creo que es absolutamente amoral, es decir, no creo que sea una forma de hacer las cosas y así va el país, personas que lo necesitan no tienen donde caerse muertas y personas que trapichean teniendo otra vivienda se ponen a alquilar VPO a precios que les suponen un negocio rentable, me parece que debiera de ser considerado un delito y que en la mayor parte de los casos lo que tendrían que hacer es obligarle a pagar el piso a precio de mercado libre, pero es sólo mi opinión. A ver, respecto de la opción de compra, como sabes debe de transcurrir al menos 10 años para poder vender una vivienda VPO en el mercado libre. Por otro lado, es evidente que una cantidad no declarada depende de la buena voluntad para que estos la consideren como parte de la compra aplazada del inmueble en la operación de compra-venta. Así mismo, tendría que pactar la escrituración de la compra por debajo del valor pactado de compra por igual cantidad a la que se hubiera ya entregado en B. Quiere decir que en el caso de que tengas menos de 35 años si el propietario del piso declara la existencia del alquiler y tributa por ello podrás en tu caso desgravarte la parte correspondiente de la declaración de la renta. Otra fórmula, si te interesa hacerlo en B, es valorar cual es la cantidad que te desgravaría y quitarla de los alquileres a pagar para que no te penalice en lo económico, ya que podríamos hablar de unas cantidades importantes en ocasiones.