Subarriendo de habitación

Bujenas noches .Mi inquilina alqujiló una habitación hace algún tiempo. Me preguntó, si podía hacerlo y le contestamos, que no habría problema, con la condición de cualquiera problema que se ocasionara derivado de este subarrendamiento, lo resolvería ella, pero no hay nada firmado para darle el permiso de subarrendar. Pues bien, el problema ha llegado. Mi inquilina se quiere marchar y la subarrendada no quiere irse. Esta persona recibe asistencia de los servicios sociales de mi ciudad. Yo no quiero seguir alquilando mi piso a nadie, pero según mi inquilina, el subarrendado dice que no la pueden echar de mi piso. Mi pregunta es:
Si yo no tengo ningún tipo de contrato con el subarrendado, y mi inquilina quiere dejar la vivienda ¿cómo puedo echar al subarrendado?
El contrato de la luz está a mi nombre. En el momento que mi inqulina deja la vivienda ¿puedo cortar la luz sin ningún tipo de problema?
La ley dice que cuando el inquilino deja la vivienda, lo tiene que hacer el subarrendado. ¿Este puede denunciar a mi inquilino?
En que me puede perjudicar a mi el subarrendado.

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Tiene un serio problema.
En primer lugar vd., ya indica en el presente mail que PERMITIÓ el SUBARRIENDO. Es pues lícito el subarriendo de la persona en su vivienda. Yo me pondría en manos de un abogado para solucionar el problema puesto que la vía que va a tener que ir es a la judicial y esperar que un juez falle a su favor y decrete el desahucio.
Respecto al corte de luz. Puede vd., hacerlo pero en caso de un hipotético juicio irá en su contra. Por otro lado, si ella dispone de un documento de subarriendo podría proceder a contratar de nuevo el servicio a su nombre.
De todos modos, al extinguirse el contrato de arrendamiento, vd., sólo estará obligado a mantener el arrendamiento con esta persona si no han vencido aún los 5 años que establece la ley pasados los cuales la persona debe contratar con vd., o marcharse en el caso de que una de las partes no desee seguir con la relación contractual.
Por otro lado, la persona debe ahora hacerse cargo de todo el importe del alquiler del inmueble, llegado el caso puede vd., reclamar judicialmente las rentas impagadas y tratar de deshauciar al subarrendado.
De todos modos, respecto al subarriendo la ley de arrendamientos establece lo siguiente:
El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador.
En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. (Es decir, pasado el periodo de 5 años que establece la Ley).
Pero, en el caso que me indica, si la persona ha decidido quedarse sólo le quedará la vía judicial.
Espero que la persona se atenga a razones y no tenga que llegar a esto por los costes y los malos momentos que supone.

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