Cesión local

A ver si me puede echar una mano: tengo un local comercial del que compré el derecho de traspaso por un precio. Cuando lo compramos firmamos un contrato de arrendamiento nuevo para renovar los 10 años. Ahora quiero traspasar el local y los dueños del mismo me han enviado un burofax diciéndome que a pesar de que en el contrato que firmamos se permite expresamente la cesión, no nos lo permiten porque solo podemos ceder el local pero no el contrato de arrendamiento que firmamos con ellos. ¿Qué sentido tiene? Si se permite la cesión del local, se permite la cesión del contrato se entiende ¿no? Porque ceder el local sin ceder el contrato de arrendamiento no tiene ni pies ni cabeza creo yo
¿Qué le parece?

3 respuestas

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Si en su contrato no consta expresamente la renuncia o bien a la posibilidad de cesión del contrato de arrendamiento, o bien al articulo 32 de la LAU, entiendo usted si tiene derecho al subarrendamiento, y el arrendador a su vez, dependiendo de que el subarrendamiento sea total o parcial, podrá subir la renta un 10 ó un 20%.
Le aconsejo la lectura de dicho articulo, y que hable con su arrendador, o que su abogado, lo haga con el de ellos, están condenados a entenderse.
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Lo tendrás que consultar con un letrado esto es delicado y puede que tengan razón pero me extraña si firmaron que podriasrealizar el traspaso indica que puedes traspasar el contrato y el local, aunque te envíen un buró fax, el buró fax solo vale para atestiguar que te han notificado algo y que lo has recibido pero no les da la razón
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El art 32 de la ley de arrendamientos urbanos señala: 1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 % de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.
4. Tanto la cesión como el subarriendo, deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.
Esto se refiere al local en el que se desarrolla la actividad, habría que estudiar ese contrato que firmó para ver las posibilidades que tiene
Lo mejor es que se asesore en un abogado que le concrete sus posibilidades

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