Incrementar renta del alquiler por cambio de la antena de televisión o hacer que pague una parte

Quisiera consultar si se puede incrementar una renta antigua o hacer que el inquilino de un bar pague una parte de la antena de televisión que se ha puesto nueva.

Hace más de 20 años se puso una antena colectiva para toda la casa y, en aquel momento, el inquilino del bar pagó una parte de la instalación.

Hace poco hubo problemas con la antena y los antenistas aconsejaron cambiarla por existir peligro de que se cayese a la calle, con el peligro que eso tenía.

Hemos sustituido la antena por otra similar y quisiera saber si se puede repercutir alguna parte de este gasto sobre el inquilino actual del bar, bien haciendo que pague una parte o bien subiendo el alquiler.

En caso afirmativo, ¿cuánto tendría que pagar o cómo calcularíamos la subida?

El contrato que tiene es de renta antigua.

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Efectivamente a todos los contratos "de renta antigua" se les puede repercutir la parte correspondiente de las reparaciones. Así lo recoge la LAU/94, Disposición Transitoria tercera, artículo 9 (Otros derechos del arrendador).

Por cuanto a cómo calcular la derrama: según el coeficiente de participación del local en el inmueble (lo indica la escritura de división horizontal del mismo).

Supongamos que la antena cuesta 500 euros, y que el coeficiente del local es un 16%.

Le correspondería pagar 16% por 500 = 80 euros. La Ley indica que se puede repercutir esta cantidad de dos maneras:

A) Aplicando el 12% anual de forma vitalicia (9,60 / 12 = 0,80 euros al mes).

B) Dividiendo el 10 años la cantidad resultante de aplicar al capital invertido (80 euros) el interés legal del dinero (lo marca el estado) durante 5 años.

Suerte.

Perdona que te de un poco más la lata.

En la opción "B" indicas que "dividiendo el 10 años la cantidad..." esa no la acabo de entender.

Otra duda que tengo es: ¿Podríamos dejar el bar sin conexión a la nueva antena? (lógicamente sin cobrar nada)

Veo que la cantidad que podemos sacar es muy baja, aunque la cifra es casi 9 veces más de la que planteas en tu ejemplo (casi 4.500 euros). 

Aclaración de la opción "B":

Supongamos que del total (4.500 euros), al bar le corresponden por coeficiente de participación 720 euros.

Habría que consultar cuánto es el "interés legal del dinero" (aproximadamente 4%) y aplicarlo por 5 años (720 x 4% x 5 años = 144 euros de intereses). El nuevo total a pagar sería 720 + 144 = 864 euros. Esto habría que dividirlo entre 120 meses (7,2 euros/mes), y aplicarlo al alquiler durante 10 años.

Respecto a "dejar el bar sin antena", es delicado. Si la tenía, entonces no se la pueden "quitar" a menos que así lo solicite el inquilino. Si no la tenía y es un servicio de su interés,, tal vez le interese entrar en la instalación y pagar su parte. También el propietario del local debe opinar al respecto (que es quien le paga a la comunidad su parte y después le repercute al inquilino).

Suerte.

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