Contrato privado de arrendamiento de negocio
Pertenezco a una asociación centro de instrucción y recreo, tenemos entre los locales un bar arrendado a una persona con un contrato que firmó el presidente en representación (y al cual hizo firmar todo lo que él quiso) y queremos saber si hay alguna cláusula a la que podamos acogernos para rescindir el contrato, con el actual inquilino ya que nos tiene amargados respecto a servicio, pagos que deberían ser de su cuenta y no hace y traspasos que ha efectuado sin abonar la cantidad que indica en contrato nos debería abonar. Además hemos instado la calefacción de gas y se niega a pagar recibo ya que no viene indicado en contrato..
Le indico las estipulaciones que figuran en el vigente contrato que anula cualquiera anterior, para ver si pudiéramos cesar nuestro acuerdo de alguna forma.
Para empezar el encabezamiento es un:
Contrato privado de arrendamiento de negocio firmado por las dos partes y sellado por la asociación.
Firmado en 2008 en el cual consta como antecedentes la propiedad del local por nuestra parte, y el acuerdo tomado por su junta rectora para ceder la explotación y arrendamiento de dicho negocio de bar.
Estipulaciones, entre otras las más importantes.. El presente contrato tendrá duración de 25 años, a contar desde la firma y prorrogable por periodos anuales.
Se fija la cantidad de renta en ...¿? Mensuales invariables durante 120 meses.
El arrendatario asumirá el coste de los servicios y suministros (de luz, agua y teléfono) de todas las dependencias de la asociación.
Al tratarse de un contrato de arrendamiento de negocio, son conscientes las partes de que es aplicable la ley de Arrendamientos Urbanos sino el Código Civil, para lo que no se hubiese pactado expresamente, no obstante ambas partes conocen los preceptos de los artículos 31 y 34 de la ley de arrendamientos urbanos ley 29-94.
Con independencia de lo pactado hacen constar las partes que se permiten a la parte arrendataria el traspaso o cesión del negocio siempre que el centro de instrucción y recreo obtenga en 15% de ese traspaso.
Si necesita algún tipo de aclaración más, no dude en ponerse en contacto conmigo.
Le indico las estipulaciones que figuran en el vigente contrato que anula cualquiera anterior, para ver si pudiéramos cesar nuestro acuerdo de alguna forma.
Para empezar el encabezamiento es un:
Contrato privado de arrendamiento de negocio firmado por las dos partes y sellado por la asociación.
Firmado en 2008 en el cual consta como antecedentes la propiedad del local por nuestra parte, y el acuerdo tomado por su junta rectora para ceder la explotación y arrendamiento de dicho negocio de bar.
Estipulaciones, entre otras las más importantes.. El presente contrato tendrá duración de 25 años, a contar desde la firma y prorrogable por periodos anuales.
Se fija la cantidad de renta en ...¿? Mensuales invariables durante 120 meses.
El arrendatario asumirá el coste de los servicios y suministros (de luz, agua y teléfono) de todas las dependencias de la asociación.
Al tratarse de un contrato de arrendamiento de negocio, son conscientes las partes de que es aplicable la ley de Arrendamientos Urbanos sino el Código Civil, para lo que no se hubiese pactado expresamente, no obstante ambas partes conocen los preceptos de los artículos 31 y 34 de la ley de arrendamientos urbanos ley 29-94.
Con independencia de lo pactado hacen constar las partes que se permiten a la parte arrendataria el traspaso o cesión del negocio siempre que el centro de instrucción y recreo obtenga en 15% de ese traspaso.
Si necesita algún tipo de aclaración más, no dude en ponerse en contacto conmigo.
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Respuesta de longinex
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