En cuanto al tema de las ayudas en cada comunidad funciona de una manera distinta así que no te puedo ayudar específicamente en la c.c.a.a. de Madrid pero creo que es común a todas las autonomías que las ayudas vienen condicionadas a una reforma de la vivienda que vas a alquiler, es decir, por el mero hecho de alquilar una vivienda entiendo que no vas a tener una ayuda en si
En cuanto al rendimiento generado por el alquiler tienes una deducción del 50% del mismo para tu declaración de la renta o del 100% si el arrendatario es menor de 35 años y tiene ingresos 5 veces por debajo del IPREM. Es decir, de la diferencia entre ingresos y gastos de alquiler te puedes quitar el 50% o el 100% en su caso y ese es el rendimiento que te correspondería incluirte en tu declaración de la renta.
La duración mínima del contrato es de cinco años que es el derecho a que tiene el arrendatario independientemente de la que tu marques en el contrato inicial, es decir, el arrendatario siempre tendrá derecho a un contrato de duración de cinco años.
Te propongo que mires dos alternativas. La SPAVIV (sociedad publica de alquiler de vivienda) que te garantiza el cobro durante cinco años del alquiler una vez que tengas un inquilino (
www.spaviv.es) aunque la desventaja que tiene es que la renta que cobras es algo inferior a la del mercado
Por otro lado si decides firmarlo independientemente de la SPAVIV te recomiendo que firmes el acuerdo de arbitraje que contempla el PNAG (plan nacional de alquiler garantizado). Un documento que vale 45 euros y que te evitara juicios y costes en caso de que tengas que desahuciar al inquilino (te evita abogados, es rapido y sus resoluciones son sentencias firmes
Si bien la SPAVIV te garantiza teóricamente la devolución de la vivienda en perfecto estado (y digo teóricamente) el PNAG no y tendrías que reclamar en todo caso al inquilino los posibles desperfectos, pero podrías desahuciarlos sin necesidad de un procedimiento legal costoso y largo.
En cuanto al contrato yo si quieres te puedo elaborar uno con los preceptos de la ley de arrendamientos urbanos y a un coste bastante reducido ni que decir tiene que favorable a tus intereses como arrendador y propietario. También me pongo a tu disposición para realizarte la declaración de la renta incluyendo los rendimientos del capital inmobiliario derivados del alquiler del piso
No creo que sea necesario que pagues una cuota fija a un administrador de fincas ya que una vez que hayas formalizado el contrato lo único que tienes que hacer es asegurarte de que vas cobrando mes a mes y en caso contrario instar al desahucio. Luego si pretendes emprender acciones legales no te quedara más remedio que recurrir a un abogado.
Espero haberte sido de ayuda. Si deseas contactar conmigo puedes hacerlo a través del correo electrónico
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