Cláusula nula de contrato de arrendamiento comercial sobre la renta sin aplicación de la retención

Trata sobre un contrato de arrendamiento de un local para uso de una actividad comercial.

El problema es que tengo dudas acerca de la nulidad de unas cláusulas del contrato de alquiler;

En cuestión a la renta, el propietario fija una cantidad de renta de 900€, y además explica que sobre tal cantidad no se le puede aplicar la retención, de modo que los impuestos, la retención se aplica a parte, ¿es esto correcto? No debería de aplicarse la retención directamente contra el alquiler o puede pedir digamos la cantidad neta a cobrar.
Otra duda es en cuestión a las cláusulas de cargas, es contrario a la ley si se le imputa al arrendatario todas las cargas, ya sea agua, luz, comunidad, impuestos... O hay un límite de cargar o cargas obligatorias que tiene que abonar el propietario.

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Se puede entender la cuestión de dos formas:

1.- Si a los 900 € de renta se le añade el IVA (21%) y se le hace una retención de IRPF (21%), el sado para el arrendador es el mismo.

2.- Estos porcentajes pueden variar, y en el momento que cualquiera de ellos se altere, el importe liquido para el arrendador cambiará (en más o en menos)

Lo correcto es que en contrato se fije la renta, se aplique los impuestos que correspondan (actualmente IVA) y se modifique con las retenciones que pueda determinar Hacienda.

En la segunda cuestión, con el fin de evitar conflictos, lo conveniente sería especificar aquellos gastos e impuestos que asume el inquilino con detalle de los mismos.

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Hola,

Entiendo lo de la renta, y para aclarar los porcentajes a aplicar es en Canarias, de modo que se aplica el 7% I.G.I.C. y las retenciones del 21%, hasta aquí todo bien, pero el problema es que la cláusula es: "el arrendatario deberá abonar a la arrendadora una renta mensual NETA (sin que se aplique la retención a dicha cantidad) de 900€..."

Entonces me surge la duda de si es posible especificar en el contrato una renta NETA, ya que a ésta no le puedo aplicar los porcentajes correctamente, ya que se supone que la cantidad de 900 emana o es el resultado de aplicarlo los %, y entonces realmente pagar 900€, además de ingresas el 7% de IGIC y también ingresar el 21% de los 900€ en esta situación estaría pagando más de lo debido, porque pagaría: 900€+63€+189€= 1152€, de los cuales sólo podré deducir el IGIC soportado.

Muchas gracias por la ayuda.

Entiendo el problema, aunque legalmente no lo hay.

Hagamos el supuesto que pagara; 774 (arrendador)+189 (Hda)+63 (IGIC) y el arrendador reclamara al juzgado la diferencia entre 900-7774. ¿Bajo qué argumento? La LAU no fija rentas netas, ni tampoco rentas brutas, ni rentas exentas de impuestos; aquella que determina es renta, y si esta se ha fijado en una cantidad (900) ¿Acompañar el concepto de de neto tiene algún valor legal? Ninguno. Cualquier argumentación sería rechazada de plano.

Hagamos otro supuesto. Fijan en el contrato de común acuerdo una retención del IRPF del 10 %. ¿Sería aplicable? Pues no, la ley dice 21 %, no es objeto de pacto entre las partes.

¿Hay mala fe en la redacción? Sin duda, pero carece de eficacia legal.

¿Pueden las partes decir que no se aplique a la renta retención? No. Porque la leyes tributarias determinan la excepción solo en determinados supuestos, y como no se cumplen, dicho pacto no es válido.

Muchas gracias por aclararme la situación de que dicha cláusula es no es aplicable, y de que el propietario tiene o que va cobrar 900€ más IGIC y menos retención, aunque el especifique que los 900€ son renta neta.

Muchas gracias y un cordial saludo

Sascha

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