Mi casero decide vender "en mitad" del contrato.

Tengo un contrato de arrendamiento de un año de duración (como inquilina) que comenzó en enero de este año. Hoy (10/02/10) nos indica el casero que ha pensado vender la casa, pero sin fecha concreta, "cuando le salga un comprador". Dándonos (eso sí, qué considerado) la primera opción a nosotros de que seamos quienes compremos.
No tengo muy claro qué derecho tendría él de poner en venta la casa antes de que finalizase el contrato, y si eso supondría alguna penalización para él, ya que si verdaderamente la pone en venta, nosotros tendríamos que correr con una serie de gastos de mudanza y demás que no teníamos previstos. Principalmente cuando los muebles que adquirimos PARA ESTE INMUEBLE los trajimos a sabiendas de la posibilidad de quedarnos (según dijo él) al menos tres años.
Por nuestra parte, no hemos incumplido nada del contrato firmado. El contrato fue realizado a través de una agencia de las llamadas "agencia de fomento del alquiler de la Junta de Andalucía", pero en la misma aún no nos han formalizado la petición de la subvención (a pesar de haber cobrado ya los honorarios correspondientes), ¿qué sería mejor en este caso, que estuviera formalizado o que no?
Gracias por vuestro tiempo, y un saludo.
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El tema de la subvención no tiene nada que ver con vuestros derechos de permanencia en el piso.
Si es un contrato de vivienda, (no de temporada o vacacional) tenéis derecho a permanecer en ella (si pagáis puntualmente la renta) un mínimo de cinco años. (Salvo cláusula de necesidad en el contrato. Necesidad para vivir, no para vender)
Así que decid a vuestro casero que os habéis informado, y que si desea que abandonéis el piso antes de que vuestro contrato cumpla 5 años, os tendrá que pagar una indemnización que os parezca tan irresistible y tan golosa como para aceptar marcharos. (Ej.: Devolución de fianza + comisión agencia que busque otro piso + mudanza + un mes de renta por cada año de contrato que os quedaría por cumplir (4))
La ley te protege. Tranquila
También debes saber que
1) Si vendiera el piso, no te afecta, simplemente tu contrato sigue igual, pero con otro casero. El nuevo casero tendrá que respetar tu contrato al menos hasta su 5º cumpleaños.
2) No tienes obligación de enseñar el piso a posibles compradores. (Aunque en esta vida todo es negociable - por ejemplo una rebaja en el arriendo de xxx euros por cada visita)
3) Si se vendiera e igualas la oferta del comprador, tienes derecho preferente de compra.
Saludos - Papeleos Alquiler
Sí es vivienda habitual. En el contrato hay una cláusula que pone que al finalizar el contrato (de un año) puede ser reclamada por los propietarios como vivienda habitual suya, avisando con 60 días de antelación. Pero no ponía nada de otros supuestos de reclamo del piso, de ahí mi duda.
Muchas gracias, estupenda respuesta (más cuando deja a una tranquila :P) muy aclaratoria a la par que sugerente, je.
Un saludo.

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