Mi casero quiere echarme

Mi casero me hizo un contrato por un año, sin prejuicio de las prórrogas forzosas previstas por el art. 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urabnos de 1994.
En el contrato dice que nos tiene que preavisar por escrito con dos meses de antelación que no nos lo quiere renovar. No lo ha hecho en ese tiempo. Lo ha hecho 20 días antes que termine el contrato. Nosotros queremos renovar y él quiere que nos vayamos en 20 días para venderlo. ¿Nos puede echar? Y si nos vamos, ¿tenemos derecho a una indemnización?
El contrato se hizo a través de inmobiliaria, o sea que le pagamos un mes de alquiler a esta, más dos meses de fianza. Además gastamos con la mudanza, cambio de teléfono, de garaje, etc. El arrendador solo quiere devolvernos la fianza. ¿Qué podemos hacer? ¿Cuáles son nuestros derechos? Con relación al art. 9.1, ¿tendríamos derecho a quedarnos por más 4 años?
Agradeceríamos si nos respondiesen rápido ya que fin de junio vence el contrato.
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Puede vender el piso cuando quiera, pero tú tienes derecho es continuar con tu arrendamiento, al menos hasta el 5º cumpleaños del contrato. El nuevo dueño sería tu nuevo casero.
Puedes decidir entre
1 - Quedarte en el piso
Si quieres hacerle un favor a tu casero, acepta mostrar el piso un día al mes a posibles compradores. No tienes por qué hacerlo. También puedes negociar una gratificación por cada visita de un posible comprador.
Pero también has de saber que si igualaras la oferta por la que SE ESCRITURE la compra/venta de la vivienda, tienes derecho de retracto, y podrías quedarte tú con ella a ese precio.
2 - Marcharte del el piso
Si quieres hacerle aún un favor aún más grande, acepta marcharte, pero la indemnización no está estipulada en ninguna parte.
Eso sí, si la negocias, no vayas a pedir menos que esto:
1.- Devolución de la fianza.
2.- Pago de la comisión de la agencia que te busque otro piso
3.- Pago de la mudanza.
4.- Una indemnización en metálico, como mínimo, del equivalente a un mes de renta por cada año que te quede de contrato, es decir, como mínimo 4 mensualidades de renta como indemnización.
Muchísimas gracias por responder tan rápido!
Me quedan algunas dudas y por eso voy a esplanar otros datos que no cité anteriormente:
El casero dice que tiene un comprador para venir a vivir al piso. Había comentando la venta del piso hacía algún tiempo, pero nada escrito, todo verbal. ¿Nos pueden demandar y alegar que nos lo dijeron verbalmente que querían terminar el contrato al año? O prevalece lo que está en el contrato, ¿qué dice que nos lo tenían que comunicar por escrito?
Gracias
Por un lado decirte que "las palabras se las lleva el viento" (salvo PRUEBAS o testigos IMPARCIALES)
Prevalece lo que DICE LA LEY.
Y la ley dice que cualquier cláusula que estipule el contrato, y que contradiga a la propia ley en perjuicio del inquilino, ES NULA.
En esta página tienes un resumen de los principales deberes y DERECHOS relacionados con el alquiler de vivienda.

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