Fianza en finalización anticipada de contrato

El 15/09/2009 firmé un contrato de arrendamiento de vivienda por temporada (11meses), y el 23/12/2009, por circunstancias personales se comunicó al arrendador la necesidad de finalizar anticipadamente el contrato. Ante ello me dijo que no me devolvería la fianza (1 mes, 850 EUR), con lo cual no hice efectivo el recibo del mes de Enero. Al dejar el piso el día 14/01/2010 me forzó a abonar la parte consumida del mes de Enero y las facturas pendientes para arreglar las cosas con buena voluntad, cosa que hice ese mismo día para que quedara como un retraso en el pago y no como un impago. Ahora no responde a mis llamadas ni a ningún otro tipo de contacto. Entiendo que debería quedarse con una parte de la fianza en concepto de indemnización, pero sería necesario acordar las cantidades y firmar la cancelación anticipada. La fianza no fue depositada en el IVIMA, y en el contrato no se especifica nada en el caso de finalización anticipada. Supongo que el siguiente paso sería reclamarle mediante un burofax, pero me gustaría saber cuáles son mis derechos y qué puedo reclamar.

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Voy a desgranar su consulta para una mejor comprensión de las respuestas:
1º)"Al dejar el piso el día 14/01/2010 me forzó a abonar la parte consumida del mes de Enero y las facturas pendientes para arreglar las cosas con buena voluntad, cosa que hice ese mismo día para que quedara como un retraso en el pago y no como un impago."
Su Arrendador tenía derecho a cobrar la PARTE proporcional de la renta del mes de Enero y a repercutir a usted las facturas pendientes(imagino que serán de suministros)
2º)"Entiendo que debería quedarse con una parte de la fianza en concepto de indemnización"
Ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario, puede ocurrir : a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven. b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo: ¿El arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se ponga a su disposición la? Nca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios. c) Puede, sin acuerdo aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
Como ve la cuenstión está en saber en qué opción se halla su caso, lo cual es complicado por falta de datos.
Por lo tanto mi consejo es que se informe si el piso está nuevamente arrendado o si en el mismo se observa algún cartel tipo "se alquila". En el primer caso usted podrá reclamar la Fianza con garantías. En el segundo la mejor opción es llegar a un acuerdo sobre la cuantía de la indemnización.

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