Piso alquiler reparaciones

Hola, quisiera que me aconsejaran, estoy en un piso de alquiler de contrato indefinido desde el año 1977, tengo una terraza de cara al mar bastante grande, pero el suelo de la terraza está muy roto, y quisiera arreglarlo, no sé si tiene que pagar el dueño una parte, o si se lo digo, tengo que pagar todo y además me sube el alquiler. ¿Qué puede hacer para arreglarlo y que me salga lo más barato posible? Gracias

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En el caso que expone lo determinante en la calificación de las obras que señala:
1º) Si se calificasen de obras de reparación, al ser solicitadas por usted, su arrendador PODRÍA repercutir el coste de las mismas conforme a las reglas de la Disposición Transitoria Segunda LAU 1994.
2º) Si se calificasen de obras de MEJORA su ARRENDADOR podría AUMENTARLE LA RENTA en el cuantía que los dos pactasen.
Para determinar el tipo de obra habría que tener más datos.
Gracias. Dígame que datos necesita, la terraza está en el último piso del edificio. No tiene techo, y el suelo es de terrazo y están todas las recholas rotas en pedacitos, pues le da el sol todo el día.
Responda a las siguientes preguntas:
1º) ¿Su vivienda está ubicada en un edificio sometido al Régimen de Propiedad Horizontal?. En caso afirmativo. ¿La terraza es elemento común o privativo?.
2º) ¿Todo el inmueble en el que está ubicada su vivienda es propiedad de su arrendador?.
3º) ¿La terraza nunca ha estado cubierta?. ¿Sólo el suelo de la terraza está en mal estado?.
Muchas gracias.
No sé que quiere decir Propiedad Horizontal, la terraza es privativa el comedor sale a la terraza, sólo tiene una salida y entrada.
No todo el inmueble, sólo unos cuantos pisos
la terraza nunca ha estado cubierta, esta muy desgastada, pero el suelo está muy mal.
Por los datos aportados parece que la TERRAZA es PRIVATIVA por lo que aunque el edificio esté sometido al régimen de propiedad horizontal, esto no le afectará.
En mi opinión la reparación del suelo de la terraza es obra de conservación, por lo que usted deberá NOTIFICAR FECHACIENTEMENTE-burofax con acuse de recibo -a su arrendador la necesidad de realizarlas, concediéndole un plazo razonable para ello. Una vez finalizadas las obras su ARRENDADOR PODRÁ repercutirle a usted el coste de las mismas conforme a las reglas de la Disposición Transitoria Segunda LAU 1994.

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