Vivo en un 6º y filtra mi balcón agua de la lluvia al vecino. ¿Quién lo cubre?

Vivo en un sexto y al vecino del quinto le cae agua desde mi balcón que no está cerrado. En apariencia el suelo está bien pero cuando llueve le cae agua por las esquinas de su techo, es decir, desde mi balcón. El seguro mío me dice que es un tema comunitario y el seguro de la comunidad que es privativo y que tengo que pagar yo mi arreglo de suelo del balcón. En escritura, estatutos y división horizontal solo se menciona un patio de luces diciendo que es privativo del 1º pero no se hace mención de las terrazas.

¿Quién debe pagar el arreglo del suelo del balcón como cambiar tela asfáltica...? Necesito ayuda puesto que quiero arreglarle los desperfectos al vecino pero no pagar lo que no debo.

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Que ese arreglo te corresponde pagarlo a ti porque es zona de "disfrute particular" o sea que tu y solo tu te beneficias de este espacio y por lo tanto no se considera zona común entonces tu seguro está errado al decir que es un tema comunitario por las razones expuestas.

Para clarificarte un poco sobre las zonas comunes: Lo que son fachadas, cimientos y estructuras del subsuelo, terrazas o techos del último nivel, zonas verdes y de circulación entre edificaciones son de uso común. Entonces si tu eres el último piso y tu terraza o techo tiene filtraciones el arreglo tiene que hacerlo y dividir los gastos entre todos los vecinos que están bajo tu techo. De igual manera si se presenta una reparación en el sub -suelo del primer piso igual a todos les toca pagar el arreglo y lo mismo para la fachada.

en otro foro me responde todo lo contrario basándose en el En el Artículo 396 - Código Civil:
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

todos coinciden en que salvo que estatutos digan lo contrario (y no dicen nada al respecto) los balcones son de uso privativa pero bien común.

Alguien que me pueda aclarar algo más???

La Ley de Propiedad Horizontal establece la claramente la interpretación sobre diferentes conceptos y si te basas en el código civil pues sencillamente estas usando una ley a un campo de aplicación diferente. Todo lo que expresas es claro y contundente pero ese es un tema mucho mas explorado en la LPH que en el código civil ya que este último se queó corto frente al tema de las comunidades.

En resumen: La LPH es muy clara cuando establece cuales son las áreas comunes, las áreas comunes de disfrute privado y las áreas de dominio particular. Así las cosas si toda la comunidad puede transitar por tu balcón entonces el arreglo le corresponde pagarlo a la comunidad. Así de simple lo establece la LPH

sin embargo, desde una asesoría me dicen que consulte los estatutos y que si en ellos no pone nada, (realmente no pone nada) se considera el balcón comunitario de uso privativo. Es esto cierto??? y entonces porque la comunidad ha pagado los arreglos de terraza del 1º hace tres años???

¿La terraza de ese primero puede ser utilizada por toda la comunidad?

¿Las filtraciones de esa terraza podrían poner en riesgo la estructura de todo el edificio?

¿De no haberse arreglado esa terraza se podrían ver afectados los cimientos del edificio?

La respuesta eS no a Todo Pero es como unA especie d patio de luCes con access Solo a su dueñA y Considerada como privativa según los estAtutOs.es decir si ttiro una boLsa deBasuA y l CaE a ella.pero con ese tipo De terrazas las tipo Patio De lCes comunitarias de uso privado

Ya aclaradas las cosas te digo que la comunidad cometió un error grave al haber arreglado ese espacio hace tres años... no tenían porque hacerlo ya que es de "disfrute exclusivo de la dueña"... ese error es posible que lo corrijan con el caso tuyo y te digan que debes pagar ese arreglo según dice la ley.

Entonces cuando eso suceda vas a esgrimir "derecho a la igualdad" poniendo como ejemplo el error que cometieron hace tres años: "si a ellos se lo hicieron también me lo deben hacer a mí".

Si este tema se va para juzgado tú sales perdiendo por toda la argumentación que precede estas líneas.

Puedes proponer que si quieren enmendar el error que cometieron hace tres años, tu estas dispuesta a pagar la mitad del arreglo con la condición de que hagan claridad sobre el tema en la asamblea general de copropietarios.

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