Tengo una terraza privativa, registrada en mi escritura a la que solo se accede desde mi casa, quisiera construirme un pequeño trastero y quiero saber si necesito permiso de la comunidad.
La terraza de su vivienda puede ser de su propiedad o tener un derecho de uso en exclusivo, pero a la vez al formar parte de la cubierta del edificio es un elemento común. Conforme al articuo 396 del Código Civil, las terrazas son elemento común por definición. Este articulo literalmente dice : " Los elementos comunes del edificio ... son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores ...". El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal manifiesta también literalmente : "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador. En mi opinión y según la casuística que se va recopilando en forma de jurisprudencia, si el trastero lo va a construir de obra, es una obra que modifica la configuración de la terraza, su estado exterior y tendría que ser aprobado por su Comunidad. Un armario de resina o de otro material ligero o que sea desmontable, sin embargo no requiere de esta autorización. Espero haber podido ayudarle. No olvide liberar la respuesta para poder atender otros usuarios.