Devolución de fianza antes de finalizar el contrat

¿En septiembre alquilé un apartamento por 450?. La casera me pidió una fianza como es normal. Todo ello está reflejado en el contrato de arrendamiento, el cual es de 11 meses prorrogables. Hay una clausula en la que consta que, la fianza, en caso de no cumplir el contrato, no tiene porqué devolverla.
Dos meses más tarde llamé a la propietaria para decirle que estaba en paro, y que prefería no tener que deberle nada, con lo cual dejaba el piso. Acordamos verbalmente que la fianza me la iba a devolver pero que sería en enero de este mismo año.
Estamos a mes de marzo y estoy harta de llamarla para que me devuelva el dinero, pero no hace más que decir mes tras mes que no puede devolverlo, porque se lo tendría que quitar de comer ella para dármelo a mi. Le pregunté que si no lo había depositado en el instituto catalán del suelo, y su respuesta fue que "si vamos con esas, tampoco os la tengo que devolver por no finalizar el contrato", con lo que entiendo que no ha hecho tal depósito.
No hicimos ningún documento que rescinda el contrato, aunque sé que ha tenido otro inquilino posteriormente.
Mi duda es:
¿Puedo denunciarla por no devolverme la fianza, además de no haber hecho el depósito?
¿Necesito hacer algún tipo de documento conforme que he dejado el piso en tal fechas?

1 respuesta

Respuesta
1
Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º)" ¿Puedo denunciarla por no devolverme la fianza, además de no haber hecho el depósito?"
Estando reflejado en el contrato la pérdida de la fianza por resolución anticipada del mismo por causa IMPUTABLE al arrendatario(usted), las posibilidades de obtener una sentencia favorable a sus intereses en caso de acudir a la vía judicial son ESCASAS.
El NO depósito de la fianza en el organismo correspondiente ÚNICAMENTE supone UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, que puede dar lugar a una SANCIÓN ECONÓMICA para la Arrendadora, pero esto en nada le perjudica o favorece a usted.
2º)"Necesito hacer algún tipo de documento conforme que he dejado el piso en tal fechas?"
Siempre que usted DESISTA DE UN CONTRATO es MUY CONVENIENTE realizar un documento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y ENTREGA DE LLAVES. Para su caso en concreto la falta del mismo carece de relevancia.
Gracias por la aclaración, pero me queda una duda:
¿La devolución de la fianza no sería posible aun a pesar de haberlo acordado verbalmente?
Un saludo
Para ello usted DEBERÍA PROBAR dicho pacto verbal por cualquier medio de prueba válido en Derecho o, en su caso, que su exarrendadora reconociese en el acto del juicio dicho acuerdo verbal, lo cual es muy improbable.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas