¿Cómo devolver las llaves a un casero que se niega?

Soy arrendataria de un piso de alquiler. He informado por burofax con certificado de contenido a mi arrendador que tengo que abandonar el piso por motivos laborales (llevo seis meses en paro y no puedo hacer frente a los gastos). Ademas de eso, le he mandado mensajes, emails y he hablado con el personalmente, pero se niega a devolverme la fianza y a recoger las llaves del piso, ya que ahora hace caso omiso de mis comunicaciones. Me faltan tres meses para terminar el contrato, por lo cual tengo que pagarle una indemnización, lo cual yo no me niego a ello. Mis dudas son, ¿dónde puedo depositar las llaves si el se niega a recogerlas y firmar como que le hago entrega del piso en perfecto estado? ¿Tengo derecho a reclamar la fianza? Además él no la deposito en consigna, y ahora alega habérsela gastado, ¿eso además también es denunciable o no esta obligado a hacerlo? (Soy de Andalucía, por si varía de una comunidad a otra)

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Si ya le ha notificado por burofax que abandona el piso, el propietario ya lo sabe. El propietario le tiene que devolver la fianza si no hay daños ni desperfectos ni facturas pendientes, se lo puede reclamar judicialmente. Que se haya gastado la fianza no es excusa para no devolverla.
Si en el contrato de arrendamiento no se pactó que en caso de que dejará el piso antes de terminar el contrato tendría que pagar una indemnización usted no debe pagarla.
Respecto a las llaves del piso, puede intentar depositarlas en el Juzgado de 1ª Instancia de su población, con un escrito, pero no sé si en el Juzgado lo aceptaran, También puede presentar una acto de conciliación dirigido al Juzgado, y allí pone todos sus datos, los datos del contrario, para que les puedan citar y expone el tema que quiere conciliar. Les citaran a los dos y ante el Juez hablarna de este tema. Depende si en población hay Juzgado de Paz o de 1ª Instancia y del volumen de trabajado se va a tramitar antes .
Si en su población hay alguna oficina de mediación, o de consumo que denda de la junta de Andalucia o del Ayuntamiento de donde resida, también pude depositar las llaves allí con un escrito y con la copia del Burofax, de los e-mails . De todo lo que eu presente se queda copia sellada.

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