¿Puedo alquilar mi piso hipotecado?
Veréis, ayer firmé el contrato de alquiler de mi piso, hipotecado... ¿pendiente de amortizar 210000?
Hasta ahí bien. ¿He conseguido una renta mensual de alquiler de 800? Y he hecho un seguro por impagos y demás.
El tema esta en que he ido a mirar mi escritura y aparece una clausula en la que el banco puede reclamar el 100% del préstamo pendiente (osea los 210000) si:
-Si se arrendara el inmueble a terceros por renta anual que, capitalizada al 6%, no cubra la responsabilidad total asegurada
¿Qué significa? Capitalizar al 6% entiendo que es multiplicar la renta anual por 100 y dividir por 6, ¿osea 160000?, ¿No?
¿Estos 160000 deben cubrir que? ¿El capital pendiente? ¿Lo qué cubre el seguro del piso?
Estoy alucinando
Hasta ahí bien. ¿He conseguido una renta mensual de alquiler de 800? Y he hecho un seguro por impagos y demás.
El tema esta en que he ido a mirar mi escritura y aparece una clausula en la que el banco puede reclamar el 100% del préstamo pendiente (osea los 210000) si:
-Si se arrendara el inmueble a terceros por renta anual que, capitalizada al 6%, no cubra la responsabilidad total asegurada
¿Qué significa? Capitalizar al 6% entiendo que es multiplicar la renta anual por 100 y dividir por 6, ¿osea 160000?, ¿No?
¿Estos 160000 deben cubrir que? ¿El capital pendiente? ¿Lo qué cubre el seguro del piso?
Estoy alucinando
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Respuesta de Manuel Pregal
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