¿La prórroga es obligatoria?

Al transcurrir los cinco años del alquiler de un piso en Barcelona, ¿es obligatorio que el propietario me haga la prórroga de 3 años con el incremento pertinente del alquiler o tiene la libertad de elegir hacerme otro contrato con otras condiciones, con un alquiler mayor del que pago ahora?
Mi pregunta es debido a que me he encontrado al propietario en la escalera y me ha dicho: "debemos renovar el contrato" (el contrato lo firmamos el 1 de junio del 2004, por lo que estoy a punto de cumplir los 5 años desde la firma).
Además, me ayudarías mucho orientándome con las siguientes cuestiones:
1. En caso que sea prórroga, ¿cuánto es el importe máximo a incrementar? (Cada año de los cinco anteriores me ha subido el IPC correspondiente).
2. ¿Cómo se decide el porcentaje que podría subir en caso de que hubiese reformas -hasta el 20%-? (En el piso no se ha hecho ninguna). ¿Podría subir el 19,9% diciendo que no llega al 20% y que así respeta lo indicado por la ley?
3. Si puede elegir hacerme otro contrato, ¿qué incremento es el máximo que debería haber en el precio del alquiler? ¿Un 10% adicional del que pago ahora? ¿Un 20%? ¿Un 30%?
4. Si lo que procede es prórroga y no nuevo contrato, y él insiste en hacer otro contrato ¿qué debo hacer? ¿Denunciarlo?

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Al llegar el 5º año de un contrato, si ninguna de las partes dice lo contrario, éste se prorroga anualmente tres veces (esto es, hasta hacer un total de 8 años).
Es cierto que al llegar el 5º año el propietario puede solicitar hacer un contrato nuevo, y puede pedir el alquiler que crea oportuno (estaríamos ante un nuevo contrato por 5 años).
En su caso, si el contrato lo firmaron en Junio-2004, si en Junio 2009 nadie dijo nada, entonces se prorroga por otros tres (con aumentos de IPC).
Respondiendo a sus preguntas por orden:
1.- Si se acepta la prórroga (esto es, si al llegar el 5º año nadie dice lo contrario), entonces el aumento aplicable es el IPC (salvo que el contrato diga otra cosa).
2.- El aumento "por obras" tiene como máximo el 20% de la renta vigente en ese momento. Para el cálculo exacto hay que conocer el importe total invertido en la obra (descontanto subvenciones) y aplicarle el interés legal del dinero aumentado en 3 puntos.
3.- Si el propietario opta por hacer un nuevo contrato al llegar el 5º año, el precio que puede pedir es libre.
4.- El propietario no está obligado a prorrogar el contrato al llegar el 5º año. Si llegado ese momento le propone un nuevo contrato, Usted es libre de aceptarlo o dejar el piso.
Gracias por la rapidez y la claridad!
Una cuestión más y que me ha surgido viendo mis archivos:
Tengo un primer contrato firmado el 1 de junio de 2004, y entre todas las formalidades dice "(...) contratamos el arrendamiento del inmueble que ha sido identificado encabezando este contrato por tiempo de UN AÑO"
El tiempo (UN AÑO), está indicado con bolígrafo (es un contrato tipo). Y tengo otro contrato tipo firmado justamente un año después, el 1 de junio de 2005 con el mismo texto y el mismo plazo escrito con bolígrafo (UN AÑO).
Ya no hay un tercero porque recuerdo (no lo tengo por escrito) que me dijo que no era necesario firmarlo cada año.
Mi pregunta es: ¿Cuál de los dos debo utilizar para contar los 5 años? ¿El primero que firmé en el 2004 o el segundo que firmé en el 2005?
Espero que sea el primero ya que así estaría en mi primer año de prórroga!
Mil gracias
YM
Si lo que tiene son dos contratos (uno de 2004 y otro de 2005), el válido es el último (2005), con lo que en Junio-2010 el propietario puede proponerle un nuevo contrato tal y como expuse en la respuesta anterior.
Esto es así ya que se entiende que con la firma del nuevo contrato en 2005, ambas partes dan por cancelado el anterior (la única excepción es que en el documento de 2005 se haga mención expresa a que se trata de una prórroga del documento anterior).
Muchas gracias por responder a todas mis preguntas y, sobre todo, por dedicar tiempo a asesorarme a mí y a tanta gente que, al contar con la información oportuna, podemos tener argumentaciones sólidas.
¡Buen fin de semana!
YM

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