Finalizar contrato de arrendamiento de piso
Quiero finalizar mi contrato de un piso porque me he comprado un piso. El contrato era de 1 año, cuando termino el año pues el contrato se prorrogo como dice la ley por años y hasta un mínimo de 5 años. Como te digo y me quiero ir del piso llevo 1 año y 10 meses, mi idea es irme cuando cumpla 2 años, para que coincida con las prorrogas de la ley. ¿Es correcto lo que estoy haciendo o tendría que pagar algo al propietario?
Te comento la clausula en mi contrato dice :
Segunda clausula : Duración del Contrato
El presente contrato tendrá una duración de un año, computado desde el día veinte de mayo del 2004. Llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogara obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de las prorrogas, su voluntad de no renovarlo.
Igualmente se establece que el contrato puede ser rescindido con un preaviso de 30 días por el arrendador por necesitar él, la vivienda para su propio uso o el de sus familiares.
Dentro del contrato no existen más clausulas de duración ni de indemnización en caso de finalizar el contrato.
Pregunta: ¿Con esto si yo le aviso al propietario por escrito en marzo de que quiero dejar el piso el 20 de mayo del 2006 tendré algún problema o tendré que pagar algo?
¿Los ingresos del alquiler los hago en efectivo a un numero de cuenta que me indican en el contrato, puedo pagar los últimos dos meses a cuenta de la fianza o debo hablar antes con el propietario?
Te comento la clausula en mi contrato dice :
Segunda clausula : Duración del Contrato
El presente contrato tendrá una duración de un año, computado desde el día veinte de mayo del 2004. Llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogara obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de las prorrogas, su voluntad de no renovarlo.
Igualmente se establece que el contrato puede ser rescindido con un preaviso de 30 días por el arrendador por necesitar él, la vivienda para su propio uso o el de sus familiares.
Dentro del contrato no existen más clausulas de duración ni de indemnización en caso de finalizar el contrato.
Pregunta: ¿Con esto si yo le aviso al propietario por escrito en marzo de que quiero dejar el piso el 20 de mayo del 2006 tendré algún problema o tendré que pagar algo?
¿Los ingresos del alquiler los hago en efectivo a un numero de cuenta que me indican en el contrato, puedo pagar los últimos dos meses a cuenta de la fianza o debo hablar antes con el propietario?
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Respuesta de Mónica Salas Temprana
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