Sobre subida del IPC en contrato de arrendamiento

Me gustaría que me aclarase acerca de la subida del IPC de un contrato de alquiler realizado en septiembre de 2005; no he subido la renta por el IPC en 2 años y medio, y no sé si podría ahora incrementarlo en lo que corresponde desde 2005 hasta la fecha, o únicamente podría hacerlo tan sólo desde el último año.
Por otra parte también me gustaría saber si he de esperar hasta la fecha en que se prrorogue al tercer año de arrendamiento, en este caso, septiembre de 2008, o bien si lo puedo hacer en cualquier mes del segundo contrato
Otra duda es si se puede reclamar un piso arrendado para la vivienda habitual del propietario, por necesitarlo, aún sin haberlo especificado en el contrato, y cuanto tiempo tardaría en hacerse efectivo el desahucio en caso de poderse reclamar por este motivo

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Es legal que actualices el ipc desde el 2005 hasta ahora, siempre que venga especificado en el contrato que puedes hacerlo cada año.
Esta aplicación (si no pone nada en contrato) se hace efectiva en el mes de enero.
Legalmente, puedes reclamar el piso como vivienda de necesidad siempre que no tengas otro piso que puedas utilizar para tal fin. En ese caso, lo primero que has de hacer es notificárselo al inquilino mediante un burofax. El tiempo de desahucio depende de la competencia de la comunidad autónoma, pero calculo que no menos de tres meses.
Me comentas que puedo reclamarla en caso de no poseer otra vivienda de mi propiedad..¿y en caso de haberla pero estar también alquilada? ¿Quizás sería reclamar la que hace menos tiempo que este alquilada?
De todas formas te comento que las viviendas que tengo alquiladas forman parte de una única escritura, pues es como un unifamiliar de 3 plantas
auunque por los metros de cada vivienda podría perfectamente separarlos cada una con su cédula de habitabilidad-escritura independiente, ¿no me interesa esto por otros motivos personales y por esto lo tengo así
que me aconsejas? Y de nuevo mil gracias
Perdona mi tardanza en contestarte. Siendo así, con una sola escritura, si puedes pedir para su habitabilidad el desahucio del inmueble
No te preocupes por la tardanza, suele pasar, como ves a mi también...
Muchas gracias por tu consejo me ayudaste ha salir de la duda
Saludos
Marina
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De acuerdo con la ley de arrendamientos urbanos puedes incrementar la renta anual conforme al ipc pero habrás de esperar al cumplimiento anual. Esto es como comentas en el 2008 y si que puedes realizar la subida de los años anteriores, desde el año 2005 como señalas.
En cuanto a la reclamación de la vivienda, si el plazo del contrato es de 5 años, y es antes del cumplimiento del contrato deberías haberlo dejado señalado en el contrato tal posibilidad. Si el contrato es inferior, también debiste dejarlo estipulado en el contrato a los efectos de que no procediesen las prorrogas forzosas del arrendamiento.
Bien, como no lo hice así, esta vez tendré que solucionarlo con diplomacia, a ver que tal...
Para el próximo que haga tendré en cuenta esta opción; el problema es que a veces la gente no es lo que parece y hay que "guardase las espaldas" (si no, la solución esta complicada)
¿Con esta clausula, en caso de que la persona dé problemas, al año se va sin problemas? (¿Seguro?...
También se me había ocurrido hacer contratos temporales, es decir, en vez de 1 año, de 11 meses renovable (y que lo coja a quién le interese de esa manera)
¿Qué opinas Arini6?
Y de nuevo mil gracias
La ley de arrendamientos urbanos permite realizar los contratos por un año, pero en cualquier caso también señala que los arrendatarios tienen derecho a prorrogas forzosas hasta cumplir 5 años de arrendamiento.
En cuanto a la clausula que me ocmentas, en caso que eches al inquilino por la necesidad de la vivienda y en el plazo de tres meses no la ocupes, tu o quien necesite la misma de tu familia, el arrendatario podrá solicitar que le restaures en el arrendamiento o que a tu costa por el tiempo que falte para el cumplimiento del alquiler suscrito contigo se realice otro alquiler
Al final he decidido buscarla algo mejor por el mismo alquiler y me ha dicho que la interesa, así que de momento asunto solucionado. Y para la próxima contrato temporal y ya esta
Muchas gracias por los consejos
Saludos

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