Alquiler

Hola, quiero explotar un restaurante, que a su vez lo tiene arrendado una persona. Soy una S.L. Y mi consulta es si sería posible la explotación sin firmar un subarrendamiento sino simplemente firmando un documento privado por el que yo le pago lo que acordemos y él a su vez paga la renta al arrendador. De esa manera ahorraríamos impuestos de iva y retenciones al haber un sólo arrendamiento y no dos.
Pero claro yo no tendría ningún local ni arrendado ni en propiedad declarado donde ejerzo la actividad de explotación del restaurante.
Gracias, un saludo.

4 Respuestas

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Mi consejo es que subarriendes el local o también existe la posibilidad de una cesión de contrato con la cual tendrías una relación directa con el propietario. Es muy arriesgado emprender un negocio con un documento de compromiso interno que llegado el caso de una demanda judicial no sirva para nada.
¿Pero sería legal hacerlo?
No se exactamente a que te refieres, la cesión y el subarriendo son totalmente legales. La ley no contempla ninguna fórmula más para tu caso.
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Si todos (Usted, el inquilino y el propietario) están de acuerdo, no debería haber problema.
Eso si, es muy importante contar con el beneplácito del propietario, ya que en cierta manera se están vulnerando sus derechos.
Hola, muchas gracias, ¿pero a efectos legales no hay ningún problema con que declare el iva soportado y repercutido del restaurante sin tener ni alquilado ni en propiedad el local donde desarrollo la actividad mi S.L.?
Gracias de antemano
La respuesta que le facilité se ceñía al ámbito inmobiliario.
Fiscal y laboralmente, si se trata de una actividad de cierto volumen, obviamente tendrá problemas (necesitará una licencia de apertura, establecer el domicilio del centro de trabajo, etc). Y para todo ello necesitará tener algo a su nombre (en documento público).
De todos modos no veo el porqué no quieren hacer las cosas de la forma "habitual" (un subarriendo puro y duro).
El propietario declara el alquiler que percibe, el primer inquilino declara lo que Usted le paga y desgrava lo que le paga al propietario, y Usted desgrava lo que paga por el subarriendo.
Es un poco más "enredado", pero a nivel fiscal es transparente.
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Como Vd. mismos dice no puede tener un restaurate sin tener un local. En consecuencia lo que indica no se puede hacer, ya que los Contratos de Arrendamiento en general, llevan una cláusula y en caso contrario lo dice la propia Ley de Arrendamientdos Urbanos, que está prohibido el subarriendo salvo consentimientoi expreso del arrendador.
Por otra parte si la propiedad se enterase del asunto, automáticamente sería motivo de desahucio. En cuangtfo al tema del I.V.A. y el aumento de impuestos y retenciones, entendemos que no perjudica a nadie, ya que Vd. pagaría mun I.V.A. por el subarriendeo que para su amigo, sería mI.V.A. Reperscutido y en cambio lo que el le pagara al Arrendador sería un I.V.A. soportado y solamente pagaría a Hacienda la diferencia. Lo mismopasa con las retenciones, Vd. le retiene4 a el pero el le retiene al Arrendador, en consecuencia no puede haber más que pequeñas diferencias. Pero al final para todo esto hace falta la autorización "expresa" del arrendador.
Con nudestros cordiales saludos.
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No, puesto que el subarriendo o cesión sin haberlo comunicado al propietario es motivo de resolución del contrato por parte del mismo; no es necesario el consentimiento del arrendador pero éste tiene derecho a incrementar la renta entre el 10 y el 20%. Eso sin contar con el hecho de que el Ayto pida el contrato de arrendamiento para dar la licencia de apertura, en caso de no tenerlo aún.
Fiscalmente. Le convendría que el propietario facturase directamente a su SL al efecto de poder desgravarse el IVA después.

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