¿Existe una definición jurídica de "amueblado"?

Voy a alquilar un piso, ya me he comprometido con una señal de 2 meses de fianza. El anuncio, publicado por una inmobiliaria estipula claramente: "aa, armarios, calefacción, garaje, gres, terraza, ascensor, amueblado, horno". Ahora que está pagada la señal, el casero está dando problemas. Dice que está dispuesto a poner bien una lavadora, bien una nevera, pero nosotros tendríamos que poner el otro. Dice que al pedirle armarios, le estamos ocasionando gastos. No quiere poner colchón, etc. Etc.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Existe una definición legal del termino "amueblado"? Si un propietario publicita un piso amueblado, ¿tiene qué comprometerse en proveer unos muebles básicos (por ejemplo una cama por habitación, una mesa, sillas, etc...)? ¿Los electrodomésticos se consideran como muebles?
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Un piso se considera semiamueblado cuando sólo está amueblada la cocina y el cuarto de baño. Por lo tanto, será amueblado cuando además de lo anterior disponga de armarios, mesas, camas, sillas etc...
Reciba un cordial saludo.
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: [email protected]
Email2: [email protected]
¿Una cocina "amueblada" se entiende con electrodoméstico?
¿Cuáles son los muebles mínimos que tiene que proveer el casero de un piso que anuncia como "amueblado"?
No existe una definición de "amueblado", pero en la práctica una cocina amueblada es la que consta de vitrocerámica o fogones y armarios para los utensilios de cocina.
Una vivienda que carezca de sillas, mesas, armarios, sofás y camas no puede considerarse como amueblada.
Reciba un cordial saludo.
Despacho Armando García Fernández.
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