Contrato alquiler

Tengo que renovar el contrato de mis inquilinos y me gustaría saber si hay que firmar otra vez todo el tocho de contrato inicial o si bien, hay alguna cartilla de renovación y dejarnos de tanto folio.

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Si el piso arrendado es LA VIVIENDA HABITUAL de los inquilinos, es decir, si estamos hablando de un contrato DE VIVIENDA, no es necesario firmar prórroga.
Llegado el vencimiento, el contrato se prorroga EL SÓLITO, sin firmar nada, POR UN AÑO, salvo que el arrendatario avise al arrendador, al menos 30 días antes del vencimiento de su intención de no prorrogarlo.
Lo mismo puede suceder año tras año hasta que el contrato cumpla 5 años.
En esa fecha, no sólo el inquilino puede decidir NO PRORROGAR, el casero también podría.
Pero si entonces (al 5º año) ninguna de las partes dijera nada, se seguiría prorrogando hasta 3 años más por anualidades (hasta el 8º cumpleaños del contrato), fecha en la que el contrato se extingue, y habría que firmar otro contrato nuevo.
Saludos - Aquí tienes un resumen de derechos y obligaciones
¿El contrato inicial fue de 11 meses.se prórroga también en este caso de igual manera? Muchas gracias
Lo que te he contado es independientemente del plazo inicial del contrato.
El inquilino tiene derecho a prórrogas anuales de AÑO en AÑO, hasta que el contrato cumpla un mínimo de 5 años. En tu caso, hasta que el contrato cumpla 5 años y 11 meses.
Ejemplo
Plazo inicial 1 ene 2010 al 30 nov. 2010
1ª Prórroga anual:De 1 dic de 2010 a 30 nov de 2011
2ª Prórroga anual:De 1 dic de 2011 a 30 nov de 2012
3ª Prórroga anual:De 1 dic de 2012 a 30 nov de 2013
4ª Prórroga anual:De 1 dic de 2013 a 30 nov de 2014
Como el contrato aún no ha cumplido 5 años, (falta un mes) el inquilino tiene derecho a otra prórroga ANUAL:
5ª Prórroga anual: De 1 de dic 2014 a 30 nov de 2015
El 30 de octubre de 2015, (30 días antes del vto. de esa última anualidad) además del inquilino, el casero también puede avisar fehacientemente al inquilino de su voluntad de no continuar con el contrato.
Fuente:ART. 9 LAU
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
...
Hay caseros que creen que hacer un contrato de 11 meses significa que el inquilino no tiene derecho a estar 5 años en el piso... Se equivocan. El plazo no significa nada. Es más, tratándose de un contrato de VIVIENDA, al hacer el contrato de 11 meses, dan al inquilino la opción de permanecer en la vivienda 11 meses + 5 años

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