Problemas con contrato de alquiler

Tengo un contrato de alquiler de duración de cinco años, llevo en el piso un año y medio. En el contrato me especifica que debe de ser un año de obligado cumplimiento, ¿pero la propietaria me comenta que hay una clausula en el contrato que dice que si dejo el piso antes de los cinco años tendré que abonar un mes por cada año que me resta de contrato... Es correcto esto?
Si es así, ¿Qué significa lo del año de obligado cumplimiento?

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Respuesta
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Significa que el contrato es UNA CHAPUCILLA. Al menols en lo que a la duración se refiere
No tiene sentido que en un contrato de 5 años, sólo haya uno de obligado cumplimiento. Si el contrato es de 5 años, es de 5 años.
Tampoco tiene sentido que si sólo hay 1 de obligado cumplimiento, se penalice el resto de los años. Si sólo hay uno de obligado cumplimiento, parece que los demás no lo son... ¿Pero por qué los penalizan?
Creo que un juez se volvería tarumba si aparecéis ante él con semejante chapuza de contrato.
Si te tienes que ir antes de los 5 años, intenta llegar a un acuerdo con tu casera:
El contrato es una KK, hagamos pues lo que parece lógico y lo más corriente.
Esto es, si se hubiese firmado el contrato de 1 año, se prorrogaría en cada vencimiento si el inquilino no se opone. Y podría hacerlo hasta que el contrato cumpla 5 años.
Creo que tu casera y tú podríais pactar que si te vas en un CUMPLEAÑOS del contrato no exista penalización alguna. Me parece lo más justo para todo el mundo, y ... mira qué dice la LAU:
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
   
...
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
Espero que os sirva para llegar a un acuerdo
Saludos

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