Incremento IPC alquiler

En Junio de este mismo año la empresa administradora de la vivienda en la que vivo de alquiler me comunicó por correo ordinario que se me aplicaría en el próximo recibo la variación correspondiente del IPC(¿13,50?), al ser por correo ordinario hice caso omiso a esta notificación y este mes he pagado la misma cantidad que meses anteriores. ¿Esta misma mañana se han puesto en contacto conmigo telefónicamente y me han comunicado que les debo 13,50?(Incremento del alquiler que no he pagado), yo les he expuesto que no tengo ninguna notificación de la subida del alquiler y que ademas al igual que este año se me aplica la subida porque no se me aplicó la bajada que me correspondía por contrato el año anterior a lo que ellos me han contestado que ellos solo son los administradores y que ellos no pueden hacer nada que si quiero quejarme que les mande un fax con mi problema para que ellos se lo comuniquen a los verdaderos dueños(Caixa Catalunya). Con todo esto mis preguntas son:
1.¿Puedo seguir legalmente pagando la misma cuota que en meses anteriores o debo pagar el incremento?
2.¿Pueden exigirme la subida del IPC si el año anterior no me aplicaron la bajada correspondiente?
3.¿Alguien me puede dar un guion de como debo de mandarles el escrito porque no tengo ni idea de que tengo que poner?

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1. ¿Puedo seguir legalmente pagando la misma cuota que en meses anteriores o debo pagar el incremento?
Debes pagar el incremento, pero también tienes derecho a aplicar el decremento (a partir de ahora) si el año pasado fue negativo.
Por ejemplo, si ahora te están subiendo el 1,5%, y el año pasado el ipc fue del -1%, tienes derecho a actualizar la renta en un 0,5% (1,5% -1%= 0,5%)
2. ¿Pueden exigirme la subida del IPC si el año anterior no me aplicaron la bajada correspondiente?
Si, pues según la LEY es el interesado quien solicita actualizar la renta según el IPCGN, y claro, el año pasado el interesado eras tú..
Mira cómo lo expresa la LAU
Artículo 18. Actualización de la renta
...
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Si tú lo notificas mañana (31-julio) por escrito a la otra parte, ya podrás aplicar la renta actualizada a partir de agosto.
3. ¿Alguien me puede dar un guion de como debo de mandarles el escrito porque no tengo ni idea de que tengo que poner?
En mi página, tienes este modelo que puede servirte como base. Personalizalo y adáptalo.
Añade al final algo así, que como quiera que la rebaja del año pasado debió ser de -xx euros, y la subida de este año según su escrito es de yy euros (comprueba que es la correcta), la renta actualizada considerando el ipc de 2009 y 2010 deberá ser xx

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