Subida de IPC en un contrato de alquiler

Vivimos de alquiler en un piso desde el 01/11/2005. En el contrato aparece que la renta sube anualmente según el IPC acorde a lo estipulado en la LAU.
La LAU en su artículo 18 dice lo siguiente:
Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último
Aplicado.
En Noviembre del 2006 actualizamos la renta con el IPC de septiembre 06, que era el que estaba publicado en Octubre 06(2,9)
Este año creemos que debemos actualizarla con el de septiembre 07 también (2,7), pero nos surge la duda, al leer el artículo si debe ser el último aplicado, es decir el 2,9.
Por otro lado, la casera quiere el 3.6 (que es el de Octubre, publicado el 14/11), y esto ya hemos comprobado al leer el artículo que no es correcto.
Solo queríamos confirmar, cual es el IPC que debemos coger para actualizar nuestra renta el 01/11/07. Muchísimas gracias por adelantado por vuestra ayuda.

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Porque lo dice la ley y por lógica el último que esté publicado a la fecha de actualización, si por lo que sea el primer año hubo retraso en la publicación por parte del INE, no va a estar toda la vida haciendo con el IPC de septiembre si el contrato es de noviembre
Gracias por tu respuesta. Pero me has dejado igual.
El IPC de un mes se publica al mes siguiente, con lo cual el IPC de Noviembre se publica en Diciembre.
A uno de noviembre con total seguridad estará publicado el de Septiembre...
Te rogaría me aclararas un poco más.
Muchas gracias otra vez por tu colaboración
A 1/11 estaba publicado el de septiembre, entonces el de septiembre. Es que la casera hace el truco de mandaros la carta 15 días después, que es cuando se publica el indice de octubre, a mediados del mes siguiente, pero como ya os debería haber mandado el recibo el 1 de nov la única forma que tiene es haceros la subida en noviembre y a lo mejor os intenta cobrar los atrasos en la subida del mes de octubre, que es ilegal.
Es que conforme se acerca fin de año, el ipc suele ser más alto y el casero intenta colar ipc de octubre, noviembre o diciembre en vez de los de agosto o septiembre, los de octubre los intenta colocar con el de noviembre, etc.

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