Alquiler local: renuncia art. 34 Ley Arrendamientos

Voy a firmar un contrato de arrendamiento de local de negocio y el propietario me ha incluido una clausula donde se supone que yo renuncio expresamente al derecho de indemnización del articulo 34, a lo expuesto en el articulo 32.1 y al 25 de la Ley de arrendamientos urbanos, ¿Esto es legal?. ¿Qué ocurriría si yo lo firmo?.

1 respuesta

Respuesta
1
Lo que le proponen es perfectamente legal (en arrendamientos de locales comerciales prevalece lo establecido sobre las partes).
Si lo firma significa que entiende y acepta lo que le proponen.
En este enlace tiene el articulado de la LAU:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html#
En el podrá leer exactamente a qué renuncia (básicamente a indemnización por fin de contrato, traspaso y preferencia de compra).
Suerte.
¿Pero obligarte a renunciar un derecho tuyo no daría lugar a un contrato en fraude de ley? ¿O pudiese ser tenido encuenta como clausula nula?
Gracias.
Como le comenté en la primera respuesta, en los arrendamientos de locales comerciales prevalece lo pactado entre las partes. Renunciar a esos derechos es legal. La cláusula sería perfectamente válida.
Suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas