Articulo 21 LAU

Me voy a ir de alquiler, y en el contrato me han puesto:
La arrendataria asume la obligación que corresponden al arrendador conforme el art. 21 de la L.A.U. De verificar las obras o reparaciones necesarias pra el mantenimiento y conservación el inmueble en estado de servir para el uso y finalidad arrendada, renunciando expresametne a cualquier indemnización que pueda surgir respecto a estos conceptos.
Lo de la indemnización lo tengo claro que no la hay, pero no que no tengo claro es hasta que límite es mi obligación de tener que efectuar obras o reparaciones que necesite la vivienda.

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Entiendo que se refiere a que será Usted el "inspector" de las reparaciones que se lleven a cabo en la vivienda (la Ley dice que es el propietario o sus técnicos quienes deben verificar las reparaciones realizadas), y que renuncia a indemnizaciones por este "trabajo".
Respecto de las obras, le paso unos enlaces:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a21
http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/las-claves-para-saber-quien-tiene-que-pagar-las-reparaciones-en-un-piso-en-alquiler/
Muchas gracias, la verdad es que le había dado otro significado a la frase, como que cualquier obra o reparación que se tuviera que hacer en la vivienda, era yo quien tenía que hacer frente al pago. Pero al leer su respuesta y volver a leer la cláusula, entiendo lo mismo, es decir, que yo ejerzo como inspector de la vivienda para que esté todo en buen estado y si algo se rompe que les avise.
Un saludo.
Si, efectivamente es lo mismo que entiendo.
De todos modos, siempre es preferible aclararlo con el propietario para evitar futuros malentendidos.

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