Articulo 21 LAU
Me voy a ir de alquiler, y en el contrato me han puesto:
La arrendataria asume la obligación que corresponden al arrendador conforme el art. 21 de la L.A.U. De verificar las obras o reparaciones necesarias pra el mantenimiento y conservación el inmueble en estado de servir para el uso y finalidad arrendada, renunciando expresametne a cualquier indemnización que pueda surgir respecto a estos conceptos.
Lo de la indemnización lo tengo claro que no la hay, pero no que no tengo claro es hasta que límite es mi obligación de tener que efectuar obras o reparaciones que necesite la vivienda.
La arrendataria asume la obligación que corresponden al arrendador conforme el art. 21 de la L.A.U. De verificar las obras o reparaciones necesarias pra el mantenimiento y conservación el inmueble en estado de servir para el uso y finalidad arrendada, renunciando expresametne a cualquier indemnización que pueda surgir respecto a estos conceptos.
Lo de la indemnización lo tengo claro que no la hay, pero no que no tengo claro es hasta que límite es mi obligación de tener que efectuar obras o reparaciones que necesite la vivienda.
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Respuesta de Manuel Pregal
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