Condiciones al efectuar arriendo

Os planteo mi caso:
Me propongo alquilar una vivienda y el propietario no desea declarar a hacienda dicho alquiler por su parte, sin embargo sí quiere firmar un contrato tipo de arrendamiento.
Por nuestra parte, aun sin deducir el alquiler en nuestra propia renta nos compensa, en la provincia de Ciudad Real no ha deducciones extras por alquiler. La duda es: ¿Nos enfrentamos a algún tipo de problema como inquilinos si tenemos un contrato firmado con él? Supongo que querría el pago en mano y no sabemos si presentaría el contrato a la cámara de la propiedad aunque nosotros tendríamos nuestra copia por supuesto. ¿Debemos temer algún problema? ¿Responsabilidades legales?

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No veo, ninguna razón por la que os pueda afectar a vosotros, con la presente ley si bien es cierto que con los cambios que parece ser se avecinan( pero aun no esta aprobado), si será recomendable el inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad, para que en caso de venta de la vivienda a un tercero, por subasta o la razón que sea, el arriendo continué, pero aun con las condiciones que me exponéis entiendo cabria la inscripción, así que no veo problema. Quien puede tener el problema es el arrendador, si Hacienda estima por datos de consumo en la vivienda que la misma esta alquilada, pero eso no tiene porque afectaros a vosotros.

El arrendador me pone una clausula que dice:

"En caso de incumplimiento del presente contrato serán de cargo del arrendatario todos los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que origine su incumplimiento, incluso honorarios de letrado y procurador aunque la intervención no fuese preceptiva"

Redactado de esta manera supone que incluso siendo el arrendador quien incumpliese el contrato seria yo, el arrendatario, el responsable de las costas judiciales, etc. ¿Es legal? ¿No es el juez quien debe dictaminar quien las paga en su caso? ¿Tendría alguna validez esta claúsula?

Puedes decirle que indique en dicho parrado en caso de incumplimiento del arrendatario, y si efectivamente es en la sentencia judicial donde se hace indicación de las costas. Un saludo, agradecería valoración respuesta,

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Legalmente serían ustedes cómplices del fraude (ya que conocen de antemano las intenciones del casero).

Mi consejo es que lo hagan todo de acuerdo a la Ley, ya que tarde o temprano necesitarán demostrar que viven ahí (empadronamiento, desgravación del alquiler en renta, futuras subvenciones, colegios, etc).

Hacer las cosas "al margen de la ley" en general solo trae problemas.

Suerte.

Si en lugar de pagarle en mano yo hiciese los pagos mediante transferencia bancaria o domiciliación y siempre teniendo mi copia del contrato habría algún problema? Él después seria después responsable de justificar o no esos ingresos mensuales y yo habría cumplido con mi obligación no? Muchas gracias de antemano, es que es lo mejor que hemos encontrado con diferencia y esta negativa del propietario a declararlo nos trae de cabeza.

Si Usted tiene el contrato y un justificante válido de los pagos (el resguardo de la transferencia/ingreso en cuenta sería estupendo) entonces el problema sería "solo" del casero, ya que Usted no tendría indicios de ninguna irregularidad.

Suerte.

Y como última aclaración: ¿sería suficiente un recibí firmado por ambas partes con fecha, importe y concepto?

Y así aprovecho para darle mil gracias por su inestimable ayuda.

Y como última aclaración: ¿sería suficiente un recibí firmado por ambas partes con fecha, importe y concepto redactado por nosotros?

Y así aprovecho para darle mil gracias por su inestimable ayuda.

Efectivamente el "recibí" sería adecuado. Debería incluir la identificación del pagador y del cobrador, la fecha y el concepto.

Suerte.

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