Quiero rescindir el contrato de una vivienda en la que estoy del alquiler, por inhabitalidad
La semana pasada firme un contrato de alquiler, de una vivienda que ha resultado INHABITABLE, llevo una semana viviendo aquí y puedo decir que es totalmente insalubre (cucarachas por todas partes); además de no funcionar el agua caliente, tal y como se me había asegurado previamente, que todo funcionaba correctamente.
Yo les he pagado 350 euros de fianza + un 20 por ciento de esta cantidad que me pedía la agencia inmobiliaria, todo ello a través del banco.
Después en mano, a la dueña, le entregué 350 en concepto de la mensualidad corriente (septiembre)
Evidentemente quiero, rescindir el contrato, a ver de que forma, puedo recuperar algo del dinero entregado.
Escribo aquí dos clausulas importantes del Contrato:
Clausula decimocuarta: FÍANZA. El arrendatario entrega en este acto el importe de trecientos cincuenta euros en concepto de fianza, al finalizar la vigencia del contrato será devuelta la fianza al arrendatario sin interés alguno, tan pronto como pueda disponer legalmente el arrendador, siempre que no este sujeta a las responsabilidades correspondientes, tanto del inmueble como tal, como de sus elementos inherentes y su mobiliario
Clausula decimoquinta. RESOLUCIÓN: son causas de resolución de este contrato ademas de las contenidas en la ley de arrendamientos urbanos, especialmente la falta de pago o retraso de mas de 15 días en el pago de la renta, y el incumplimiento por las partes de este contrato. Si el presente contrato se resolviera por causa imputable al arrendatario este perderá el beneficio del arrendador la fianza constituida en virtud de lo anterior.
Clausula decimoséptima: IMPREVISTO, las obligaciones y derechos de las partes en lo no previsto expresamente en este contrato se regirán por lo dispuesto en la vigente ley de arrendamientos y urbanos y supletoriamente por lo dispuesto en el código civil
HE CONSULTADO la L.A.U y quizás para negociar con la dueña e intentar que me devuelva algo de dinero y no llegar a juicio, puedo aludir al articulo 26 y 27 además del articulo 1124 del código civil
CAPÍTULO V.
De la suspensión, resolución y extinción del contrato
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Artículo 1124. DEL CÓDIGO CIVIL
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Realmente, me siento engañada, porque la vivienda, no está en condiciones habitables; en el contrato mienten porque dicen que la grifería, instalaciones de agua y electricidad están en perfectas condiciones. Y esto no es así, desde el primer día.
Le agradecería de todo corazón que me aconsejara lo antes posible, y si hay alguna posibilidad de recuperar algo del dinero entregado, sin llegar a juicio.
Atentamente : Mónica Muñoz