Rescisión de contrato de alquiler.
Soy propietario de una vivienda en alquiler y el inquilino hace dos meses que no me paga. El contrato de alquiler indica que si no lo hace puedo rescindirlo. Me gustaría saber el modo de proceder, comunicaciones que he de hacer ya que no contesta al teléfono. También lleva sin pagar los gastos del piso todo el año, luz agua etc.
Por otra parte yo le hice un alquiler de vivienda y así se refleja en el contrato, pero el lo considero como inmueble comercial y así me pidió le hiciera la facturación donde se refleja retenciones de IRPF y yo pago el IVA, esto no esta reflejado en el contrato de arrendamiento, influirá para la rescisión del mismo, en el contrato pone que no se puede destinar la vivienda a otra cosa que no sea vivienda.
El contrato es el siguiente.
Contrato de alquiler
-En XXXX, a uno de Enero del año dos mil.
Reunidos
- De una parte, PILARIN ARRIENDA PISOS, mayor de edad, casada, vecina de Ávila, con domicilio en la Calle SU GUARIDA Nº 10, 2º-Izq. Y provista del NIF-XXXXXX-N.
- Y de otra, SEÑOR ANGEL INQUILINO mayor de edad, de profesión ASESOR con domicilio en VÍA XXXX, 34, de nacionalidad española y provisto de NIF-XXXXXX-N
-AMBAS PARTES tienen capacidad jurídica para llevar a cabo este contrato, INTERVINIENDO; ambos, en su propio nombre y derecho, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones, de mutuo acuerdo:
Exponen
1º.- Que pilarin arrienda pisos, ¿en lo sucesivo designada como? ¿La arrendadora?, tiene facultades legales para el ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA de su propiedad, la cual se halla libre de cargas y arrendamientos, y ubicada en la calle PLAZA DE LA MALAGANA Nº 18 3º DE XXXX. Incluida plaza de garaje.
2º.- Que señor angel inquilino, ¿en lo sucesivo designado como? ¿El arrendatario?, ha visto y examinado la citada vivienda y encontrándola en perfecto estado de uso para los fines que pretende, ha manifestado su deseo de alquilar dicha vivienda, por lo que llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARREDANDAMIENTO, en base a las siguientes:
Clausulas
PRIMERA.- La duración del presente contrato es anual, renovable hasta un período máximo de 5 años, quedando excluida la prórroga obligatoria en caso de necesidad por parte del arrendador de destinar el inmueble objeto de este contrato a vivienda habitual en los términos establecidos en la ley 29/1994 de 24 de Noviembre.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones derivadas de este contrato, suscrito al amparo del Titulo II de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, otorgará el derecho a la parte que hubiese cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en dicha ley.
SEGUNDA.- La vivienda se alquila amueblada, según el Anexo que se adjunta, con cocina amueblada, con encimera, con mandos, campana extractora de humos, aparatos sanitarios, sistemas de calefacción etc., todo ello en perfecto estado, así como las paredes, suelos techos, puertas, ventanas etc.
TERCERA.- La renta mensual será de sesenta y siete mil pesetas (67.0000 Pts.), incluidos los gastos comunes de Comunidad. El pago será anticipado, por mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante transferencia del arrendamiento a la cuenta número,
Entidad Oficina DC Nº Cuenta
XXXX XXXX xx XXXXXXXXXX
De la Oficina Principal de BANCO BBVA en XXXX a nombre del arrendador.
La falta de cumplimiento de esta obligación en el tiempo, forma y plazo establecidos, será causa de resolución de este contrato, siendo por cuenta y cargo del inquilino los gastos y costas que por esta causa se produzcan.
La renta aquí establecida se revisará cada plazo anual de vigencia, y sufrirá la variación que corresponda al llamado Indice Nacional del sistema de Indice de Precios al Consumo, aplicándose el porcentaje sobre la renta que en ese momento se esté abonando, y si el índice no subiese, la renta experimentaría un incremento de un dos por ciento que computará conforme a lo establecido anteriormente.
CUARTA.- Será así mismo obligación del arrendatario el pago del consumo por servicios y suministros de electricidad, agua, tasas municipales de basura, calefacción según recibo presentado por la comunidad y función del consumo realizado por el mismo etc.
Para aquellos servicios y suministros en que el titular de los mismos, por acuerdo tácito de las partes sea el arrendador, su importe será abonado por el arrendatario, en los términos que se estipulan en la cláusula 3ª, junto con el recibo del alquiler.
QUINTA.- El arrendatario asume, tanto la responsabilidad por los daños y desperfectos que por su culpa o negligencia pueda experimentar la vivienda y los enseres inventariados, derivado del uso normal de ellos, siendo por tanto obligación del arrendatario durante la vigencia del contrato, llevar a cabo y a su costa cuantas reparaciones sean necesarias a fin de conservar el inmueble, así como los muebles, enseres, electrodomésticos y en general cuantos elementos figuran inventariados en este contrato, en el mejor estado de servir para el uso a que han sido destinados.
En consecuencia, al término del contrato, deberá el arrendatario:
a.) Entregar el inmueble limpio, así como los enseres que ha recibido, o pagar el importe de su limpieza.
b.) Reponer los enseres entregados y que se hubieran utilizado, por otros en igual número y de la misma calidad, salvo si hubieran sufrido menoscabo por el paso del tiempo por causa inevitable.
c.)Así mismo, reparar los desperfectos ocasionados por su culpa o por negligencia en el inmueble, para dejarlo en las mismas condiciones de habitabilidad en que se recibe, o abonar el importe de dicha reparación.
SEXTA.- El arrendatario deberá ajustarse a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, a las Ordenanzas de Policía, a la Ley de Propiedad Horizontal y a las normas que sobre uso y relaciones de vecindad se deduzcan de la Ley o implante la Comunidad de Propietarios.
SÉPTIMA.- El arrendador queda autorizado para entrar en la vivienda en caso de emergencia, como puede ser la rotura de alguna conducción de tuberías, inundaciones, etc.siempre con autorización del arrendatario.
OCTAVA.- Queda prohibida al arrendatario:
1.) La cesión de subarriendo parcial o total de la vivienda.
2.) El destino del inmueble a fin distinto del de vivienda propia del arrendatario, ya que se arrienda única y exclusivamente para servir de vivienda habitual, no pudiendo destinarse a ninguna otra actividad, como el establecimiento de oficinas, despachos, clínicas, talleres, artesanías domésticas, etc...
3) La realización de obras de cualquier importancia, clase o finalidad, sin autorización por escrito del arrendador. En cualquier caso, las obras así autorizadas quedarán en beneficio del arrendador.
4) La convivencia en la vivienda de más de la unidad familiar del arrendatario.
5) Permitir actividades en el interior de la vivienda, que resulten inmorales, molestas, incómodas, insalubres o...
Por otra parte yo le hice un alquiler de vivienda y así se refleja en el contrato, pero el lo considero como inmueble comercial y así me pidió le hiciera la facturación donde se refleja retenciones de IRPF y yo pago el IVA, esto no esta reflejado en el contrato de arrendamiento, influirá para la rescisión del mismo, en el contrato pone que no se puede destinar la vivienda a otra cosa que no sea vivienda.
El contrato es el siguiente.
Contrato de alquiler
-En XXXX, a uno de Enero del año dos mil.
Reunidos
- De una parte, PILARIN ARRIENDA PISOS, mayor de edad, casada, vecina de Ávila, con domicilio en la Calle SU GUARIDA Nº 10, 2º-Izq. Y provista del NIF-XXXXXX-N.
- Y de otra, SEÑOR ANGEL INQUILINO mayor de edad, de profesión ASESOR con domicilio en VÍA XXXX, 34, de nacionalidad española y provisto de NIF-XXXXXX-N
-AMBAS PARTES tienen capacidad jurídica para llevar a cabo este contrato, INTERVINIENDO; ambos, en su propio nombre y derecho, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones, de mutuo acuerdo:
Exponen
1º.- Que pilarin arrienda pisos, ¿en lo sucesivo designada como? ¿La arrendadora?, tiene facultades legales para el ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA de su propiedad, la cual se halla libre de cargas y arrendamientos, y ubicada en la calle PLAZA DE LA MALAGANA Nº 18 3º DE XXXX. Incluida plaza de garaje.
2º.- Que señor angel inquilino, ¿en lo sucesivo designado como? ¿El arrendatario?, ha visto y examinado la citada vivienda y encontrándola en perfecto estado de uso para los fines que pretende, ha manifestado su deseo de alquilar dicha vivienda, por lo que llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARREDANDAMIENTO, en base a las siguientes:
Clausulas
PRIMERA.- La duración del presente contrato es anual, renovable hasta un período máximo de 5 años, quedando excluida la prórroga obligatoria en caso de necesidad por parte del arrendador de destinar el inmueble objeto de este contrato a vivienda habitual en los términos establecidos en la ley 29/1994 de 24 de Noviembre.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones derivadas de este contrato, suscrito al amparo del Titulo II de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, otorgará el derecho a la parte que hubiese cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en dicha ley.
SEGUNDA.- La vivienda se alquila amueblada, según el Anexo que se adjunta, con cocina amueblada, con encimera, con mandos, campana extractora de humos, aparatos sanitarios, sistemas de calefacción etc., todo ello en perfecto estado, así como las paredes, suelos techos, puertas, ventanas etc.
TERCERA.- La renta mensual será de sesenta y siete mil pesetas (67.0000 Pts.), incluidos los gastos comunes de Comunidad. El pago será anticipado, por mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante transferencia del arrendamiento a la cuenta número,
Entidad Oficina DC Nº Cuenta
XXXX XXXX xx XXXXXXXXXX
De la Oficina Principal de BANCO BBVA en XXXX a nombre del arrendador.
La falta de cumplimiento de esta obligación en el tiempo, forma y plazo establecidos, será causa de resolución de este contrato, siendo por cuenta y cargo del inquilino los gastos y costas que por esta causa se produzcan.
La renta aquí establecida se revisará cada plazo anual de vigencia, y sufrirá la variación que corresponda al llamado Indice Nacional del sistema de Indice de Precios al Consumo, aplicándose el porcentaje sobre la renta que en ese momento se esté abonando, y si el índice no subiese, la renta experimentaría un incremento de un dos por ciento que computará conforme a lo establecido anteriormente.
CUARTA.- Será así mismo obligación del arrendatario el pago del consumo por servicios y suministros de electricidad, agua, tasas municipales de basura, calefacción según recibo presentado por la comunidad y función del consumo realizado por el mismo etc.
Para aquellos servicios y suministros en que el titular de los mismos, por acuerdo tácito de las partes sea el arrendador, su importe será abonado por el arrendatario, en los términos que se estipulan en la cláusula 3ª, junto con el recibo del alquiler.
QUINTA.- El arrendatario asume, tanto la responsabilidad por los daños y desperfectos que por su culpa o negligencia pueda experimentar la vivienda y los enseres inventariados, derivado del uso normal de ellos, siendo por tanto obligación del arrendatario durante la vigencia del contrato, llevar a cabo y a su costa cuantas reparaciones sean necesarias a fin de conservar el inmueble, así como los muebles, enseres, electrodomésticos y en general cuantos elementos figuran inventariados en este contrato, en el mejor estado de servir para el uso a que han sido destinados.
En consecuencia, al término del contrato, deberá el arrendatario:
a.) Entregar el inmueble limpio, así como los enseres que ha recibido, o pagar el importe de su limpieza.
b.) Reponer los enseres entregados y que se hubieran utilizado, por otros en igual número y de la misma calidad, salvo si hubieran sufrido menoscabo por el paso del tiempo por causa inevitable.
c.)Así mismo, reparar los desperfectos ocasionados por su culpa o por negligencia en el inmueble, para dejarlo en las mismas condiciones de habitabilidad en que se recibe, o abonar el importe de dicha reparación.
SEXTA.- El arrendatario deberá ajustarse a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, a las Ordenanzas de Policía, a la Ley de Propiedad Horizontal y a las normas que sobre uso y relaciones de vecindad se deduzcan de la Ley o implante la Comunidad de Propietarios.
SÉPTIMA.- El arrendador queda autorizado para entrar en la vivienda en caso de emergencia, como puede ser la rotura de alguna conducción de tuberías, inundaciones, etc.siempre con autorización del arrendatario.
OCTAVA.- Queda prohibida al arrendatario:
1.) La cesión de subarriendo parcial o total de la vivienda.
2.) El destino del inmueble a fin distinto del de vivienda propia del arrendatario, ya que se arrienda única y exclusivamente para servir de vivienda habitual, no pudiendo destinarse a ninguna otra actividad, como el establecimiento de oficinas, despachos, clínicas, talleres, artesanías domésticas, etc...
3) La realización de obras de cualquier importancia, clase o finalidad, sin autorización por escrito del arrendador. En cualquier caso, las obras así autorizadas quedarán en beneficio del arrendador.
4) La convivencia en la vivienda de más de la unidad familiar del arrendatario.
5) Permitir actividades en el interior de la vivienda, que resulten inmorales, molestas, incómodas, insalubres o...
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Respuesta de newboy1