¿Me tengo que hacer cargo del recibo de la luz?

Voy a explicar mi caso. Resulta que hace más 10 años mi padre se puso de alquiler en un piso y yo me puse de titular en el contrato de la luz. Después de estar un par de años viviendo, dejó el piso y nos olvidamos de darnos de baja en iberdrola y durante todos estos años ni el dueño del piso ni los distintos inquilinos que han pasado por el piso habían hecho un cambio de titularidad, por lo que seguía hasta ahora de titular del contrato. Ahora resulta que me han llamado para reclamar una deuda del pasado mes de Noviembre, que resulta que los inquilinos que están viviendo en este momento no han pagado.

Pero para más inri, consta que desde el día 6 de diciembre, realizaron un cambio de titularidad, estando pendiente el pago del recibo anterior. ¿Si ellos pagan los recibos a partir de ahora que son titulares, no les pueden cortar la luz aunque esté pendiente el de Noviembre a mi nombre? ¿Me tengo que hacer cargo del recibo?

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Si se hace un cambio de titular, y el nuevo titular paga desde el cambio y quedan recibos atrasados (a nombre de Usted), la suministradora no suele cortar la luz, pero inicia acciones contra el titular deudor (en este caso Usted).

Lo más aconsejable es que hable con el propietario y aclaren el asunto, y cerciórese de que se ha desvinculado completamente de ese suministro.

Suerte.

Muchas gracias por la respuesta, pero me quedan las siguientes dudas:

¿Es legal pagar los recibos de la luz de una vivienda si hay anteriores impagados? ¿En el caso de que no se realizara el pago que acciones podrían iniciar contra mí?

Los de iberdrola me han informado que ya estoy desvinculado del contrato, ¿pero como puede asegurarme completamente?

Un cordial saludo.

Respondiendo por orden:

1.- Sí, es legal pagar un recibo teniendo anteriores impagados (incluso en los recibos suele aparecer la coletilla "el pago del presente recibo no presupone el pago de los anteriores").

2.- Las acciones dependen de la deuda, pero podrían ir desde incluirle en un registro de morosos a demandarle judicialmente.

3.- Para estar 100% seguro puede solicitarles un certificado en el que se indique que en determinada fecha se cambió de Usted a otro titular.

Suerte.

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