Cancelación anticipada de contrato de alquiler

Buenas, espero que pueda ayudarme, mi caso es extremo.

Estoy en un piso de contrato de alquiler desde Septiembre de 2011 a Septiembre de 2012, firmamos un contrato donde consta tal duración.

Por motivos personales, me tengo que marchar en Junio de 2012, osea, 3 meses antes de la cancelación del contrato.

El dueño quiere quedarse con la fianza completa, le hemos avisado con más de un mes de antelación y le hemos expuesto los motivos. Aún así no accede.

Me gustaría saber que solución podría darme. Si habría alguna forma de recuperar la fianza, ya sea legal o por otros métodos.

Espero que pueda ayudarme.

Saludos.

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Legalmente no veo muchas salidas: han firmado un contrato que ha de respetarse. Jurídicamente el casero tiene derecho a esas 12 mensualidades que han acordado. Cualquier cantidad inferior a esos 3 meses que faltan será siempre un buen acuerdo.

Si sus circunstancias personales son complicadas puede apelar a la compasión del casero, pero -como le comenté anteriormente- legalmente no tiene porqué hacerlo.

Suerte.

Tenía entendido, que las fianzas no están para el tipo de indemnización que el dueño quiere exigir, es decir, el se quedará con la fianza por irnos antes de tiempo.

Según varios contactos, la fianza única y exclusivamente (a no ser que se pacte lo contrato en el contrato vigente) se utilizará para cubrir daños y desperfectos físicos que haya podido surgir en el inmueble y que no sean de índole de uso habitual.

Por lo tanto, de ahí podríamos tirar, además, hemos avisado con 60 días mínimo, tenemos motivos personales (y económicos) y un acuerdo VERBAL por el que el dueño se comprometía a realizarnos una cancelación de contrato en Junio*.

*Habiéndose comprometido eso, ahora lo niega rotundamente, así que, no espere que acuda a la compasión del dueño, ya que, él quiere el máximo provecho para sus arcas.

Comprendo su postura. El quid de la cuestión será demostrar ese acuerdo verbal (mediante testigos o similar).

Por cuanto a los usos de la fianza, aparte de los que menciona también sirve para sufragar cualquier perjuicio sufrido por el casero al finalizar el contrato (en este caso la falta de pago de las últimas mensualidades).

Resumiendo: si tiene pruebas sólidas del acuerdo verbal, adelante con ello. En caso contrario debe sopesar cautelosamente el coste de la demanda.

Suerte.

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