Devolución fianza contrato arrendamiento

Tengo un piso alquilado desde el 1 de junio de 2012, a tres inquilinos, que pagan individualmente su cuota de contrato, la tercera parte cada uno, me acaba de comunicar uno de ellos que el próximo 1 de mayo de 2013 deja la vivienda, pero no está de acuerdo en perder la fianza.

Mi pregunta es: legalmente si el inquilino se va antes del primer año de contrato, ¿pierde la fianza? Y si esto no estuviese recogido en el contrato de arrendamiento, ¿la perdería igual?.

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Lo de "perder la fianza por marcharse anticipadamente" no es ninguna Ley ni norma, solamente es una costumbre muy extendida.

Lo que dice la Ley es que ambas partes han de respetar el plazo de alquiler pactado, y que en caso de incumplirlo se indemnizará a la parte contraria con una cantidad pactada en el contrato de arrendamiento. Caso de no haber pacto al respecto, se habrán de pagar las mensualidades que falten hasta cumplir el total contratado (ojo, en ese período la vivienda sigue a disposición del inquilino y no se puede alquilar a otra persona).

Lo que sucede en la práctica es que la "indemnización" se suele hacer coincidir con la fianza, de ese modo el inquilino marcha (no recupera la fianza) y el casero dispone inmediatamente de la vivienda.

En el caso que Usted comenta, habría que leer detenidamente el contrato, pero a falta de más datos, todo apunta a que el inquilino debería pagar la mensualidad de mayo o en su defecto a indemnizarle a Usted.

Le dejo este enlace con información al respecto:

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