Subrogación contrato de alquiler

Mis padres viven un piso de alquiler de renta limitada ( contrato de 1980 ). El día 13 de Octubre falleció mi padre ¿tiene mi madre derecho a subrogación del contrato en las mismas condiciones? ¿No le pueden subir el alquiler, verdad? ¿Qué pasos hay que seguir?

Tengo entendido que se le debe mandar al propietario un burofax adjuntando un certificado de defunción e identidad y parentesco del subrogado ¿algo más? ¿Tiene qué ser vía abogado o puede mi madre misma mandarlo? A partir de ahí, ¿tiene qué hacerse un contrato nuevo? ¿Quién debe encargarse de ello, el propietario? ¿Qué gastos tendrá para mi madre?

2 Respuestas

Respuesta
1

Efectivamente, tu madre se puede subrogar, y lo ha de hacer como tu dices, si bien, se ha de probar también que residía en la vivienda con tu padre, para lo que te aconsejo pidas certificado de empadronamiento, y lo adjuntes al burofax, junto a los otros documentos, para el parentesco, yo aportaría certificado de familia. El burofax lo puede mandar ella misma, y te aconsejo lo hagas cuanto antes, pues el plazo para hacerlo, es de dos o tres meses, no lo recuerdo con exactitud. No, no le pueden subir el alquiler, el contrato continua como hasta ahora.

Muchas gracias por tu respuesta.

¿ valdría con mandarle al propietario un documento parecido a este? Una vez enviado ¿ tiene que devolvérmelo el propietario firmado o debe hacerse algún otro tipo de documento?

Gracias!

Nombre de mi madre
Dirección
D.N.I de mi madre
Nombre de la propietaria

Dirección
Barcelona, fecha

Muy Sra Nuestra,
El motivo del presente es comunicarle, en su condición de
propietaria y arrendadora de la finca sita en Barcelona, Dirección, el
fallecimiento de mi esposo “ nombre de mi padre “, el cual tuvo lugar el pasado
día 13 de octubre, tal y como dispone el artículo 58.4 de la Ley de
Arrendamientos urbanos por el que se rige nuestro contrato de arrendamiento de
fecha _______ y nº de serie __________.
Asimismo sirva el presente para notificarle fehacientemente la subrogación a
mi favor de los derechos inherentes del contrato tal y como se dispone en la
Disposición transitoria Segunda en su apartado B) de la Ley de Arrendamientos
Urbanos de 1994, en relación con el artículo 16 del mismo cuerpo legal,
subrogación a la que tengo derecho por mi condición de cónyuge no separada
legalmente ni de hecho a la fecha de su fallecimiento.
Ruego me indique si necesita de cualquier otro medio
probatorio que muestre que cumplo con los requisitos legales para subrogarme.
Acompaño al presente Certificado de defunción de mi esposo.
Atentamente
Nombre de mi madre

Firma

Si esta bien, ahora, recuerda añadir Libro de Familia, y empadronamiento, pues si no, sin el empadronamiento, no pruebas realmente la convivencia, aunque esta se presuma en el matrimonio.

Respuesta
1

Efectivamente el "cónyuge superviviente" que conviviese con el fallecido tiene derecho a quedarse en la vivienda en las mismas condiciones. Técnicamente no cambia nada (solamente le pueden hacer los aumentos como lo hacían tradicionalmente -según el IPC-).

Los pasos que marca la Ley son:

Enviar al casero dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento "notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse".

Si tiene buena relación con el casero le puede entregar el documento en mano y que le firme una copia como "recibida". Si no tiene trato, no estaría de mas llamarle para informarle de lo acontecido y acordar con él la forma de documentar el asunto (en mano, correo certificado, burofax, etc). Una buena comunicación es aconsejable para evitar malentendidos.

No hay que hacer nada más (con respecto al alquiler), salvo conservar el contrato original junto con la notificación recibida por el casero. No se hace contrato nuevo, ya que el válido sigue siendo el original.

Los trámites ha de realizarlos el subrogado (su madre en este caso), y los gastos son los del correo. No hay tasas ni aranceles para estas cosas.

Tiene el texto legal en este enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t5.html#dt2

y en este otro:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html#a16

Puede estar tranquilo que la Ley ampara a su madre.

Suerte!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas