Que Indemnización por desistimiento de alquiler ley 4/2013

Voy a firmar un nuevo contrato de alquiler en enero de 2014, la duración va a ser de un año, y se que como mínimo me quedo ese año, ya que tengo asegurado el trabajo. Leyendo sobre la nueva ley, veo que puedo prorrogar el contrato de alquiler por periodos anuales hasta un máximo de 3 años, pero tengo una duda, el casero me ha enseñado una copia del contrato de alquiler y pone que le tengo que dar una indemnización de una mensualidad por año no cumplido si me voy antes, pero mi duda es si yo me quedo por ejemplo 18 meses, yo ya cumplí el año que firme en el contrato y entiendo que avisándole con 1 mes de antelación podría irme del piso sin pagar indemnización, ¿o tendría que pagarle algo al no cumplir la anualidad completa o los 3 años que puede durar el contrato?

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Ha interpretado erróneamente el artículo 11 de la LAU 1994. Le pongo un ejemplo:

Duración: 1 año.

Desistimiento en el 8º mes:

Indemnización: 20 días de renta(parte proporcional)

Desistimiento en el 18ª mes:

Indemnización: 15 días de renta (parte proporcional)

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