Cláusulas autorizadas en un contrato de arrendamiento
En menos de 2 meses alquilaré la que ha sido mi vivienda habitual los últimos años y quiero poner algunas condiciones en el contrato. ¿Me puede confirmar si esto es posible y está permitido que el propietario ponga este tipo de condiciones?
1- ¿Puedo especificar que hay un armario en el trastero o en el salón que estará cerrado durante el alquiler y contiene objetos del dueño? 2- ¿Puedo especificar que serán alquileres de 1 año hasta el máximo de 5 pero con cláusula diciendo: el propietario se reserva el derecho de recuperar su casa como vivienda habitual con anterioridad al plazo de 5 años en caso de que no tuviera éxito o le fuera bien trabajando fuera, para recuperar su casa al final de un periodo, deberá avisar 60 días previos a la finalización del año en curso? Igualmente los arrendadores pueden abandonar el piso dando un preaviso de 60 días, a partir de los 10 meses ( no pueden irse en todo el primer año) 3- la vivienda tiene jardín, ¿puedo indicar en el contrato que los inquilinos se ocuparán del mantenimiento del jardín? Entendiendo que no pueden descuidarlo..
4- Los gastos de agua y luz irán aparte, ¿cómo organizamos esto? Porque el contrato de luz es complicado cambiarlo, así que ¿podría indicar nº de contratos de agua y luz y que ellos cada mes me abonen las cantidades? 5- Puedo añadir una cláusula indicando que el propietario tiene derecho a visitar la casa para comprobar su estado periódicamente, debiendo avisar con tiempo al inquilino y dándole la opción de elegir entre fechas y horas (periódicamente se entiende por 1 o 2 veces al año).
Creo que tengo derecho a poner todo esto pero quiero asegurarme que no se me pueda decir más adelante que estos derechos que exijo son nulos o algo así...