Clausula de venta en el contrato de arrendamiento

Respecto a este asunto quisiera hacerle la consulta.

Tenemos intención de mudarnos a una vivienda en alquiler cuyo
propietario la tiene también a la venta. El propietario quiere que si le
sale un comprador dejemos la casa en el plazo de 3 meses. Tras varias negociaciones, hemos conseguido que la duración mínima sea de 1 año y a partir de este si le
sale comprador, la podría vender y nos tendríamos que marchar. Por ello, el propietario quiere reflejarlo en el contrato, aunque nuestra idea sería poder estar en la vivienda todo el tiempo posible, ya que es una vivienda que nos gusta.

La pregunta es:
En caso de venta ¿deberíamos abandonar la casa en eses plazo de 3 meses? ¿O por el contrario al haber pasado un año el contrato se prorrogaría hasta 5 años aún estando como clausula en el contrato?

Respuesta
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Vamos a ver el propietario no os esta engañando, a dejado claro su intención de vender la vivienda .Si el propietario refleja esta situación en el contrato ( que entiendo que será de temporada) y vosotros la aceptáis firmando el documento, no creo que sea moralmente aceptable que le estéis buscando otra solución. Sabéis las condiciones del arrendamiento si queréis las firmáis y las cumplís o buscaros otra casa. La ley de arrendamientos Urbanos ahora mismo esta cambiando notablemente y la obligación del propietario a una prorroga obligatoria de cinco años va a desaparecer, de echo si le hace falta para vivienda habitual a el o a ciertos familiares, con un preaviso es suficiente para que el inquilino deje a su disposición la vivienda.

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