Desistimiento del contrato
En el artículo 11 de la ley de arrendamientos dice que "el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de seis meses..."
Si desiste a los 4 meses por ejemplo ¿legalmente puede perder la fianza completa?
Y también dice que "los periodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización" significa que si el inquilino se va a los 6 meses ¿pierde la mitad de la fianza? O ¿Es otro tipo de indemnización?
Si es tan amable de explicármelo
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Respuesta de Manuel Pregal
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