Desgravación por Alquiler en Comunidad Valencia y problema con el depósito de la fianza

Ante todo gracias por su pararse a leer estas lineas e intentar ayudarme en este problema.

Le expongo mi situación:

Desde el año 2008 llevo viviendo alquilado en una vivienda en Valencia capital, soy menor de 35 años y, desde entonces cada año, he solicitado la deducción por alquiler de vivienda habitual tanto por la comunidad como por el estado.

Hasta ahora todo ha ido perfecto y año tras año me han ingresado lo correspondiente.

El problema viene ahora cuando al parecer han revisado mi declaración del año 2010 y me han enviado una carta indicándome que no tenía derecho a dicha deducción y que tenía que devolverla.

Al ver eso presenté todos los papeles que tenía (copia del contrato y justificantes de pago de cada mensualidad) pero, aún así, me indican que no cumplo lo mínimo y debo devolver la deducción ya que mi casero no presentó el depósito de la fianza en la Generalitat Valenciana tal y como explican aquí: http://www.idealista.com/news/archivo/2012/04/16/0434409-si-quieres-desgravar-por-alquiler-haz-de-policia-con-tu-casero

Después de contactar con mi casero hemos puesto al día los papeles y está listo para entregar esta documentación pero aquí es dónde me surgen las dudas:

¿Puedo presentar un recurso de reposición contra Hacienda presentando el depósito de la fianza y así evitar tener que pagar lo que me piden?

¿En qué fecha debe presentar mi casero el depósito de la fianza? ¿A fecha del inicio del contrato o a fecha de hoy? ¿Qué ocurre con los intereses de demora? ¿Los ha de pagar en cualquier caso?

Y, lo más importante, ¿qué puedo hacer para no tener que pagar esta sanción correspondiente al año 2010 y las subsiguientes (ya que he incluido la deducción también en esta última declaración)?

2 respuestas

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Respondiendo por orden a sus preguntas:

1.- Según la normativa de Hacienda, tiene derecho a la deducción desde el momento en que su casero deposita la fianza. Por tanto si la deposita en 2.012 no puede deducir el alquiler de años anteriores.

2.- Su casero debió ingresar la fianza dentro del mes siguiente a la firma del contrato.

3.- Intereses y sanciones por ingresar fuera de plazo son responsabilidad del casero. Será el Instituto Valenciano de Vivienda el que decida la cuantía y si aplica sanción o no.

4.- Poco -o nada- puede hacer para no pagar la sanción. Lo correcto sería que el casero se hiciera cargo, ya que ha sido una falta suya (puede incluso demandarle por los perjuicios sufridos).

Suerte.

Buenos días,

muchas gracias por su rápida respuesta.

Entonces por lo que veo tengo pocas alternativas. Solo me queda una duda, si yo no puedo evitar pagar lo que me indican ¿qué diferencia hay entre que el casero ponga la fianza a fecha del 2009 pagando retraso o ponerla al 2012 sin pagar nada?

Por que vaya, es tontería pagar dos veces.

Un saludo y gracias

Estupendo mpregal,

me ha quedado todo muy claro.

Muchísimas gracias.

Son dos cosas diferentes.

Por una parte tenemos una infracción administrativa del casero: no ha depositado la fianza en plazo, y por ello se le sanciona, teniendo que depositar la fianza+intereses+sanción. Con eso queda regularizado el tema de la fianza, pero con fecha 2.012.

Por otra parte tenemos que Hacienda ha detectado una desgravación "no procedente" de un alquiler, que no se soluciona con lo anterior. Le van a seguir reclamando esa desgravación independientemente de que el casero deposite o no la fianza.

Es decir, que el hecho de que el casero deposite la fianza+intereses+sanción arregla la situación de ahora en adelante, pero no los años anteriores.

Lo correcto sería -como le comenté en anteriores respuestas- que el casero asumiese los gastos que a Usted le ocasionó.

Suerte.

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Considero muy adecuada la respuesta, pero con una sola matización: tampoco podrá reclamarle al casero, porque según la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, en su artículo 27 sobre “Registro de Fianzas de Arrendamientos Urbanos”, prevé la posibilidad de que se pida la inscripción de la fianza por cualquiera de los contratantes, es decir, tanto por el arrendador como por el arrendatario. Por lo que entiendo que ambos son responsables de la falta de depósito de la fianza, así que tampoco cabría reclamar al arrendador, porque tan culpable es uno como el otro. Os dejo un enlace a un artículo donde explico con más detalle la situación.

Lo que tampoco comparto es el criterio seguido en la Comunidad Valenciana, pues no permite aportar el depósito de la fianza, y subsanar el error con carácter retroactivo. Es un tratamiento muy diferente al de la Comunidad d Madrid, que sí permite subsanar el error para periodos anteriores, y creo que es el que se debería adoptar para todo el territorio nacional.

Así que habría que plantarse y recurrir con base en el artículo 14 de la Constitución, que reconoce el derecho a la igualdad ante la ley de todos los españoles.

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