Respecto a su consulta, en primer lugar debería realizar escrito al Juzgado alegando su situación y eludiendo a la necesidad imperiosa que Ud. tiene y que no puede sanear dicho importe por lo que a más puede pedir o bien una reducción de la fianza. Aún así y en caso que no le aceptaren dicho escrito, las posibilidades de embargo son diversas. En primer lugar embargan cuentas bancarias que Ud tenga. Y en segundo lugar los bienes muebles e inmuebles. Por lo que respecta a las cuentas bancarias le embargan los 1.500 que se encuentren en ellas. También pueden embargarle parte del sueldo que Ud percibe hasta un mínimo establecido, aunque si Ud justifica gastos necesarios puede que ese mínimo aumente. El embargo del sueldo se comunica tanto al banco como al empleador.
Respecto al vehículo, si Ud tiene inscrito el vehículo en el registro de bienes muebles sí que se lo pueden embargar, pero si no lo tiene inscrito puede que el Juzgado no se de ni cuenta que lo tiene. En cualquier caso y si quiere cambiar de nombre el vehículo o las cuentas, ruego que lo haga lo más pronto posible ya que sino puede que el Juzgado entienda que Ud pretende una desviación de bienes para no pagar.
Respecto a la multa si cambia el nombre el requerimiento le llegará a la otra persona ya que constará como titular del vehículo, pero si dicha persona alude que en el momento de la multa era Ud el titular del vehículo se redireccionará el requerimiento otra vez contra UD.
Espero que le haya ayudado. Si tiene cualquier duda puede
contactar
conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. y le doy
presupuesto. Actúo en Barcelona, y en todo el territorio español.
Ruego finalice la pregunta, y se ponga en contacto conmigo. Recuerde que esto
no es un asesoramiento ya que carezco de documentación, argumentos y
hechos para realizar un asesoramiento dentro del marco legal
Reciba un cordial saludo.
Marc.
Abogado