Consecuencias de dejar el alquiler antes de finalizar un año, según la Ley de Arrendamientos Urbanos

Tengo un contrato de alquiler de vivienda en Madrid regido por la ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. No hay ninguna cláusula que haga referencia a la rescisión prematura del contrato por ninguna de las dos partes.

Me he quedado en paro y me han ofrecido un piso por menos de la mitad de lo que estoy pagando en éste. El dueño del piso en el que vivo no es muy accesible por lo que no quiero meterme en follones legales con él ni puedo intentar negociar nada.

Quisiera saber qué dice la Ley sobre dejar un piso antes de cumplir el primer año de contrato. Avisaría con más de un mes de antelación. Imagino que puedo perder la fianza (lo cual asumo, porque aún así me supondría un ahorro después de dos meses), pero ¿hay alguna otra penalización como tener que pagar el año completo?

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La Ley de Arrendamientos Urbanos, dispone en su Art. 11 "En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

Eso es lo que dispone la Ley para los supuestos de desistimiento del contrato.

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