Podría pedirte, y de hecho es probable que lo haga, no indemnización, sino la renta de los 5 meses que faltan para cumplir el mínimo de seis meses que exige la LAU actual.
Ley de Arrendamientos Urbanos - España
Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días...
Deberías pactar con él una indemnización a cambio de que no te demande. Una demanda supondría, además, el gasto de tu abogado y procurador, y los de tu casero...