Efectivamente el Gobierno introducirá nuevas medidas vía anteproyecto de ley que modificará la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Estas modificaciones no tienen carácter retroactivo y sólo serán aplicables a los contratos que se firmen tras la entrada en vigor de la nueva normativa. La novedad más importante de estas nuevas reglas del juego en el mercado del alquiler es la referente al tiempo de los contratos, que hasta ahora estaban sujetos a un plazo inicial de prórroga obligatoria de cinco años y otra prórroga tácita de tres. Estos periodos pasarán a tres y un año, respectivamente. De esta forma, la Ley sólo amparará a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante cuatro años, en lugar de ocho años.
Las partes también podrán pactar la renuncia del inquilino a optar al derecho de tanteo y retracto
Por otro lado, la actualización anual de las rentas, actualmente ligada directamente al IPC general, también sufrirá alteraciones, ya que las partes podrán pactar la actualización, aunque no esté en el contrato. En este sentido, también se podrá pactar la renuncia del arrendatario a optar al derecho de tanteo y retracto. Ambos puntos como el resto, y como se especifica en el anteproyecto de ley, sólo afectarán a futuros contratos.
Además de estas importantes modificaciones, la medida estrella será el hecho de que los inquilinos podrán dejar la vivienda arrendada en cualquier momento del contrato, sin ningún perjuicio económico, avisando de su marcha con un mes de antelación al casero.
Actualmente, si el arrendatario decidía abandonar el piso que tenía alquilado durante los primeros cinco años de contrato estaba obligado a pagar por ley una indemnización económica. Pasados estos cinco años del plazo inicial, bastaba con comunicar su intención de dejar la casa al propietario con dos meses de antelación.
Esta libertad temporal que se proporciona al arrendatario también tiene su reflejo en los nuevos derechos del arrendador. El actual punto de la LAU que dice que el propietario sólo puede recuperar la vivienda (para uso propio, para uso de un familiar de primer grado o cónyuge) si está pactado en el contrato también se modifica. Desde ahora, el casero tendrá derecho por ley a recuperar su casa (cumpliendo los mismos requisitos que antes) aunque no esté firmado en el contrato, con sólo avisar con dos meses de antelación al inquilino.
Por otro lado, el anteproyecto de Ley incluye una agilización de los procesos de desahucio -plazo de 10 días para pagar la deuda pendiente en lugar de poder abonar la deuda hasta el mismo día del desahucio- para aportar más seguridad jurídica a los propietarios. Además, también introduce exenciones del 60% en la tributación por IRPF para propietarios no residentes -las equipara a las de los residentes- que pongan sus viviendas en alquiler y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la UE y sus inquilinos tienen una edad de entre 18 y 30 años.
Por último, el Gobierno ha pensado en los potenciales compradores de casas sujetas a un contrato de arrendamiento. En estos casos, actualmente el nuevo propietario está obligado a mantener al inquilino hasta cinco años esté o no esté inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad y la totalidad del plazo acordado en contrato si está inscrito. A partir de ahora, el comprador sólo estará obligado a mantener a los arrendatarios si los contratos están registrados (la inscripción sigue sin ser obligatoria).
Este es el resumen de las principales novedades, pero como ves solo se aplicará a contratos nuevos, de forma que si la LEy entra en vigor antes de que venza el contrato que tienes actualmente y quieres acogerte a esas modificaciones te recomiendo que no renueves y hagas un contrato nuevo.