Echar al inquilino

Mi duda seria que he alquilado un piso a una pareja le hice un contrato por un año prorrogable hasta 5 anos podría echarle cuando pase el primer año?

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La respuesta es clara: salvo que haya previsto en el contrato la necesidad de la vivienda para Usted, y que se cumplan determinados requisitos... NO puede "echarlos".

La Ley permite (en ciertos casos en los que el casero necesita la propiedad para si mismo), recuperar el uso de la vivienda, pero ha de estar reflejado en el contrato.

Le dejo un enlace con amplia información al respecto:

http://forovivienda.com/vivienda-en-alquiler/duracion-del-contrato/exclusion-prorroga-alquiler-por-necesidad-arrendador

Suerte.

es que no me han pagado este mes y siempre que pagan tarde y mal que podría hacer muchas gracias

Lo que plantea entonces es un problema de pago.

Legalmente puede reclamarles el pago, y caso de no obtener resultados demandarles solicitando la rescisión del contrato y lanzamiento del inquilino.

Para ello lo que debe hacer es solicitar formalmente el pago al inquilino (mediante burofax). Tiene un modelo en este enlace: https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-reclamar-rentas-debidas

Si el burofax no surte efecto... vaya sopesando la vía judicial.

Suerte.

y por ultimo hasta cuando debería de esperar para enviarle el burofax muchas gracias

El burofax lo puede enviar pasados los 7 días que concede la Ley para pagar el alquiler (o el plazo que hayan acordado en el contrato). Lo habitual es esperar a que acabe el mes y entonces proceder con la reclamación.

Suerte.

y si no hiciese caso?y que pasaría con la fianza

Si el inquilino "no paga" entonces hay que demandarle en el Juzgado.

No se puede "echar a la fuerza" al inquilino moroso (aunque haya motivos más que suficientes para ello), ya que estaría cometiendo un delito.

Respecto a la fianza, una vez cancelado el contrato (bien por acuerdo entre Ustedes, bien por sentencia Judicial), se "hacen cuentas" y se restan de ella todas las deudas (alquileres, desperfectos, etc). Esto ya debe aparecer reflejado en la sentencia.

Suerte.

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El contrato es prorroglable si ambas partes están de acuerdo en prorrogarlo, avisales con el tiempo que establece la ley y el motivo por el cual no se prorroga el contrato.

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