Alquilar VPO en Ciudad Real R.D 801/2005

Soy propietario de una vivienda VPO en Ciudad Real desde el año 2008. Se encuentra sujeta al R.D 801/2005.

Actualmente, me encuentro sin trabajo y prácticamente todo el dinero de la prestación por desempleo va encaminado a la hipoteca, comunidad, etc... Me ha surgido una oportunidad laboral en Reino Unido, pero me encuentro en un problema porque con el sueldo de este trabajo no voy a poder pagar los altos alquileres de Londres y la hipoteca de mi piso. ¿Existe algún proceso para poder solicitar permiso para alquilar de forma temporal mi vivienda? En el caso de que exista y ese permiso me sea concedido, ¿tendría qué devolver algún tipo de ayuda?.

Respuesta
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Ante todo indicarle que mis conocimientos sobre VPO's es limitado.

En general, el propietario de una VPO puede solicitar que la misma sea declarada "vivienda libre", con lo que ya tiene control absoluto sobre la propiedad (puede venderla, alquilarla, etc).

Los requisitos para obtener esta certificación de "vivienda libre" varían de una Comunidad Autónoma a otra, e incluso de una promoción a otra. En general se ha de solicitar en el las dependencias de Vivienda de su Autonomía y entregar la documentación que soliciten en cada caso.

Por cuanto a la vertiente económica del asunto: mucho me temo que habrá de abonar parte de las ayudas obtenidas.

Recomendación: acuda a las dependencias de Vivienda de su autonomía con la documentación de su propiedad, y allí le indicarán si es viable y cómo.

Mucha Suerte!

Gracias por la respuesta.

Mi intención es solicitar autorización para ceder el uso de la vivienda, ya que necesito irme de mi lugar de residencia por motivos de trabajo. Sé que hay excepciones por las cuales te conceden la autorización para alquilar la vivienda antes de los 10 años sin necesidad de devolver las ayudas, pero desconozco si los motivos de trabajo están dentro de esas excepciones.

Saludos.

Gracias por la ayuda. Lo consultaré en la oficina, esperemos que me puedan proporcionar una salida a mi situación.

Saludos.

En general las excepciones marcadas en el reglamento son:

"familias numerosas que necesiten, por incremento de miembros, una vivienda más grande o adaptada a una situación de discapacidad de uno de sus miembros, mayores de 65 años que necesiten cambiar su domicilio habitual y permanente, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o del terrorismo que necesiten una vivienda adaptada a sus condiciones y por último, personas que por circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio habitual a otra vivienda de menores dimensiones."

Cada Comunidad Autónoma (y cada promoción en concreto) tiene -a mayores- su propia regulación, por lo que es necesario consultar en las oficinas de Vivienda de su Autonomía.

Suerte.

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