Arrendar mi vivienda

Necesito algo de ayuda, ya que quiero alquilar mi vivienda y es la primera vez que lo hago, y tengo varias preguntas que me gustaría que me resolviese si puede.

Por ahora lo que estoy haciendo es enseñar el piso, y tengo un contrato redactado para el caso en el que lo alquile. Los cambios nuevo en la ley dicen que en el caso de impago o necesitar yo el piso, en 10 días podría echar al inquilino ¿para ello tiene que estar registrado el contrato? O ¿Con solo tenerlo firmado por ambos valdría? Pues por lo que he estado viendo por internet es que sale bastante caro el registrarlo (notario y registro he visto unos 400€, y quiero pedir de alquiler al mes 300€), y no tengo dinero para ello.

En el caso de no estar registrado, tango el inquilino como yo ¿lo tendremos que meterlo a la hora de hacer la renta? O para ello tiene que estar registrado, pues quiero hacer las cosas bien, y se que el inquilino querrá beneficiarse a la hora de hacerla, y yo también aunque me saliese a pagar, aunque tengo hipoteca y siempre me devuelven.

Y por ultimo y para no molestarle más, en el caso de los suministros estoy pensando en cambiar el titular y ponerlo a nombre del inquilino, pero mi duda es si cuando deje el piso, si yo mismo puedo volver a cambiarlo, o necesitaría al inquilino.

Agradecería su contestación en breve, pues mañana mismo enseño el piso a una persona interesada.

Respuesta
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Efectivamente con las modificaciones a la Ley de Arrendamientos Urbanos hay ciertas cosas que cambian.

1.- Respecto a que el propietario necesite la vivienda: puede solicitar al inquilino que abandone la vivienda siempre que haya pasado al menos 1 año de contrato, y debe darle 2 meses como mínimo de preaviso.

2.- Inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad: protege la validez del contrato ante terceros. Es decir, en caso de venta de la propiedad, si el contrato está registrado entonces el nuevo propietario ha de respetarlo. En caso contrario se cancelaría el contrato en el momento de la venta.

3.- Declaración de impuestos: tanto si se registra como si no se hace, los beneficios obtenidos con el arriendo se han de declarar en el IRPF. Considere que el inquilino (aunque le asegure que no lo hará), intentará desgravar lo que paga de alquiler (cosa que puede hacer por Ley), con lo que deberá facilitar los datos de la vivienda y del propietario...

4.- Los contratos de suministros solamente los puede cambiar el titular de los mismos, por lo que es aconsejable que estén a nombre de Usted y con la cuenta de pago del inquilino. De este modo Usted estará siempre al tanto de si paga o no, y puede tomar decisiones al respecto.

Le recomiendo estos enlaces:

Buenos días:

Muchísimas gracias por la contestación, me sirve de mucha utilidad, ya que como le he comentado es la primera vez que lo alquilo.

Sigo con la duda de los suministros, en el caso de que el inquilino no pague los recibos, estando a mi nombre pero con su cuenta bancaria ¿como podría actuar ahí? ¿podría decidir el cortar la luz o el agua? pues el impago iría hacia mi, y el moroso seria yo.

le echare un vistazo al enlace, he visto que tiene twitter, te seguiré para estar al corriente y también en su blog.

Gracias de antenano y saludos.

Efectivamente con el contrato a su nombre Usted decidiría si mantener el suministro, reducirlo al mínimo, negociar el pago con la suministradora, etc.

Con las suministradoras al final "siempre hay que pagar", ya que si el contrato está a nombre del inquilino y éste se marcha sin pagar, cuando Usted intente hacer un contrato nuevo le cancelarán la solicitud hasta que se solucione el impago anterior (técnica un tanto irregular, pero que es la realidad).

Por otro lado "cortar los suministros" a un inquilino moroso puede considerarse coacción, por lo que no le recomiendo que lo haga.

Suerte.

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